PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: FREDDY ANIBAL ALZURUT BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.798.830, actuando en carácter de hijo y en representación de sus hermanos LELIS EDEYZA ALZURUT GONZALEZ, JORGE LUIS ALZURUT BELISARIO, LEISBETH YSMAR DE LAS MERCEDES ALZURUT GONZALEZ, ELIS GIULIANA ALZURUT SUAREZ Y ANGELA GIOVANA ALZURUT SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.560.191, V-15.638.229, V-16.691.270, V-19.975.987 Y V-20.626.930.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001961
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 15 de junio del 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por El ciudadano FREDDY ANIBAL ALZURUT BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.798.830, actuando en carácter de hijo y en representación de sus hermanos LELIS EDEYZA ALZURUT GONZALEZ, JORGE LUIS ALZURUT BELISARIO, LEISBETH YSMAR DE LAS MERCEDES ALZURUT GONZALEZ, ELIS GIULIANA ALZURUT SUAREZ Y ANGELA GIOVANA ALZURUT SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.560.191, V-15.638.229, V-16.691.270, V-19.975.987 Y V-20.626.930, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONATAN CORASPE TINEO, inscrito en el IPSA Nº 98.882, parte solicitante, manifestando que el ciudadano FREDY ANIBAL ALZURUT RIERA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.909.833, falleció el día 13/03/2.026, en el HOSPITAL MILITAR DR. MANUEL SIERIO CASTILLO; Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1961 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante El ciudadano FREDDY ANIBAL ALZURUT BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.798.830, actuando en carácter de hijo y en representación de sus hermanos LELIS EDEYZA ALZURUT GONZALEZ, JORGE LUIS ALZURUT BELISARIO, LEISBETH YSMAR DE LAS MERCEDES ALZURUT GONZALEZ, ELIS GIULIANA ALZURUT SUAREZ Y ANGELA GIOVANA ALZURUT SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.560.191, V-15.638.229, V-16.691.270, V-19.975.987 Y V-20.626.930, antes identificados, solicita que sea declarado como únicos y universales herederos del De Cujus del ciudadano FREDY ANIBAL ALZURUT RIERA (FALLECIDO)
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los herederos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos El ciudadano FREDDY ANIBAL ALZURUT BELISARIO, actuando en carácter de hija y en representación de sus hermanos y padre los ciudadanos actuando en carácter de hijo y en representación de sus hermanos LELIS EDEYZA ALZURUT GONZALEZ, JORGE LUIS ALZURUT BELISARIO, LEISBETH YSMAR DE LAS MERCEDES ALZURUT GONZALEZ, ELIS GIULIANA ALZURUT SUAREZ Y ANGELA GIOVANA ALZURUT SUAREZ del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus FREDY ANIBAL ALZURUT RIERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano FREDY ANIBAL ALZURUT RIERA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.909.833, falleció el día 13/03/2.026, en el HOSPITAL MILITAR DR. MANUEL SIERIO CASTILLO, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA, RESPIRATORIA NEUMONIA FOCOS MULTIPLES, CANCER DE PROSTATA CON METASTASIS OSEO, según acta de defunción Nº 99, Libro Nº 1 del años 2026, a El ciudadano FREDDY ANIBAL ALZURUT BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.798.830, actuando en carácter de hijo y en representación de sus hermanos LELIS EDEYZA ALZURUT GONZALEZ, JORGE LUIS ALZURUT BELISARIO, LEISBETH YSMAR DE LAS MERCEDES ALZURUT GONZALEZ, ELIS GIULIANA ALZURUT SUAREZ Y ANGELA GIOVANA ALZURUT SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.560.191, V-15.638.229, V-16.691.270, V-19.975.987 Y V-20.626.930, Se declaran únicos universales herederos del fallecido. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 día del mes de JULIO del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
Sol. FP11-S-2026-1961
MUZ/MP/Karelys
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