PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.509.220.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1992

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 16 de Junio de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.509.220, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ROSARIO, inscrito en el IPSA Nº 191.287, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, NIEVES DE JESUS RODRIGUEZ BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.486.303, falleció el día 03/05/2.026, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1992 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano ANTONIO GUEVARA, en su condición de cónyuge, antes identificado solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido el, y su hijo.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano ANTONIO GUEVARA, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, ANTONIO GUEVARA, en su condición de cónyuge y el ciudadano RUBEN DARIO ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.572.759, en su carácter de hijo de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus NIEVES DE JESUS RODRIGUEZ BOLIVAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana NIEVES DE JESUS RODRIGUEZ BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.486.303, falleció el día 03/05/2.026, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de METASTASIS A CEREBRO, CANCER DE HUESO según acta de defunción Nº 1359, a los ciudadanos TIBIDAY RAQUEL RODRIGUEZ CHOPITE, en su condición de cónyuge y los ciudadanos ANTONIO GUEVARA, en su condición de cónyuge y el ciudadano RUBEN DARIO ROMERO RODRIGUEZ, en su carácter de hijo de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las TRES horas de la tarde (3:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ

Sol. FP11-S-2026-1992
MUZ/MP/Elimar