PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: ANYOLEIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.601.120.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2318

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 09 de Julio de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la abogada en ejercicio CARMEN MARINA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.019, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana ANYOLEIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.601.120, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, CESAR MADRID HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.024.014, falleció el día 27/05/2.020, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-2285 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana ANYOLEIDA MEDINA, en su condición de Cónyuge, antes identificado solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido ella, y sus hijos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ANYOLEIDA MEDINA y C) copia certificadas de las acta de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los hijos de la cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, ANYOLEIDA MEDINA, en su condición de cónyuge y los ciudadanos EDGAR DELSY YULIMER MADRID MEINA, CESAR GREDY MADRID MEDINA Y MAIBELIN LOASIS MADIR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.132.245, V-12.132.363 y V-15.371.859, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus CESAR MADRID HERNANDEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano CESAR MADRID HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.024.014, falleció el día 27/05/2.020, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA ENFERMEDAD VASCULO CEREBRAL, según acta de defunción Nº 1366, a los ciudadanos ANYOLEIDA MEDINA, en su condición de cónyuge y los ciudadanos EDGAR DELSY YULIMER MADRID MEDINA, CESAR GREDY MADRID MEDINA Y MAIBELIN LOASIS MADIR MEDINA, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ

Sol. FP11-S-2026-2285
MUZ/MP/Elimar