PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.363.137.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-2462

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 02 de Julio de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.363.137, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrito en el IPSA Nº 193.333, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, OSDELICE RODRIGUEZ TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.913.159, falleció el día 18/05/2.026, en La calle Doctor José Maria Vargas, Edificio Imevca Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-2462 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de padre, antes identificado solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos de la fallecida el, y su Madre.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada del acta de Nacimiento de la de cujus, y C) Copias de las cedulas de identidad de los padres de la De cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y HILDELISA TIRADO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.363.137 y V-4.020.855, en su carácter de padres de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus OSDELICE RODRIGUEZ TIRADO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana OSDELICE RODRIGUEZ TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.913.159, falleció el día 18/05/2.026, en La calle Doctor José Maria Vargas, Edificio Imevca Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MIELOMA MULPIPLE EN RECAIDA según acta de defunción Nº 879, a los ciudadanos OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y HILDELISA TIRADO DE RODRIGUEZ, en su carácter de padres de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP
MARIA M. PARRA RUIZ

Sol. FP11-S-2026-2462
MUZ/MP/Elimar