PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

I

PARTE DEMANDANTE: MARYELIS DEL VALLE RUIZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.570.107, debidamente asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333.-

PARTE DEMANDADA: ANGEL MANUEL MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.883.942.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000968.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, presentada en el Tribunal móvil mediante escrito presentado por la ciudadana MARYELIS DEL VALLE RUIZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.570.107, debidamente asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, parte actora en contra del ciudadano ANGEL MANUEL MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.883.942; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha 22 de julio del 2022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre (Parroquia Cariaco), tal y como consta en el Acta Nro. 52 de ese mismo año, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Campo Rojo, Calle Ciudad Guayana, Casa Nº 48, Parroquia de la costa, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal Si procrearon hijos el ciudadano REINIER JOSUE MAIZ RUIZ (DIFUNTO).-

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente solicitud en fecha 26/03/2026, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada ANGEL MANUEL MAIZ, en fecha 06/04/2026 la secretaria deja constancia de que la parte demandada quedo debidamente notificada manifestando estar de acuerdo, Asimismo en fecha 22/07/2026 el alguacil cocina boleta debidamente firmada del Fiscal y en fecha 23/07/2026 consigno opinión favorable en la presente causa.-




II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARYELIS DEL VALLE RUIZ CEDEÑO y ANGEL MANUEL MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.570.107 y V-15.883.942, debidamente asistido por la defensora pública ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, en fecha 22 de julio del 2022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre (Parroquia Cariaco), tal y como consta en el Acta Nro. 52 de ese mismo año, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP.

MARIA PARRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).
SECRETARIA TEMP.

MARIA PARRA



MUZ/MP/Karelys Exp. FP11-S-2026-000968