PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
Puerto Ordaz, 28 DE JULIO DEL 2026.
De las partes:
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece.
PARTE DEMANDANTE: MAURELYS JACKELINE HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.392.876, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSMEIRY EVANS GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 279.922.-
PARTE DEMANDADA: EMMA EUFROSINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 1.955.602.-
SOLICITUD: FP11-V-2026-000573.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la anterior pretensión de reconocimiento de documento privado y sus anexos que la acompañan, signada bajo el Nro. FP11-V-2026-000573 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentada por la ciudadana MAURELYS JACKELINE HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.392.876, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSMEIRY EVANS GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 279.922, contra de la ciudadana EMMA EUFROSINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 1.955.602, estando en la oportunidad legal para hacer el pronunciamiento respectivo en la causa, pasa a ello en los siguientes términos:
Consta al folio (05) de la presente causa, de forma expresa reconoció el documento objeto del litigio, esto es el documento de compra venta que recae sobre una parcela de terreno y vivienda sobre ella construida ubicada en la siguiente dirección: En la unidad de Desarrollo 123, en la Urb. Luis Hurtado Higuera, Calle Piar, Nº 016, San Félix, Parroquia Chirica, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida identificada con el Nº parcelario 123-046-016 y Código Catastral N 07-01-02-U00-123-046-016-000-000-000, la Parcela de Terreno y Vivienda objeto de venta se describe así: Tiene un Área de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (545,60 m2) y alinderadas de la siguiente manera: NORESTE: Una Línea Recta de cuarenta y Tres metros (43,00 m) con parcela 123-046-017; SUROESTE: Una línea recta de cuarenta y cuatro metros (44,00 m) con parcela de 123-046-015; NOROESTE: Su Frente una línea recta de Doce metros con cuarenta centímetros (12,40 m) con calle piar; SURESTE: Una línea recta de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 m) con parcela 123-046-009; Ahora bien este Tribunal debe recordar lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y la razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…” (Cursiva de este Juzgado).
En ese sentido y concatenado con el artículo 630 del mismo código, queda en evidencia que para el reconocimiento de un documento privado en vía ejecutiva, se debe probar de forma clara y cierta la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, para que el Juez en caso de llenar los extremos legales, ordene la citación del deudor para el reconocimiento de su firma extendida en el documento presentado, el cual servirá para la preparación de la vía ejecutiva. Caso contrario y al no llenarse los extremos del articulo 630 del mencionado código, deberá la parte acudir al juicio ordinario previsto en el articulo 450 del mismo Código.
De tal manera que dicha normativa consagra un procedimiento especial y excepcional, el cual no debe analizarse de manera abstracta, sino que por el contrario debe concatenarse de forma obligatoria con el articulo 361 del Código ejusdem, ya que los documentos a someterse a este tipo de procedimiento, deben cumplir la condición de que conste en su contenido una deuda liquida con plazo vencido y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedaran reconocidos en dos supuestos, a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el Tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento, pasara los autos al que lo sea.
Llevado lo anterior el caso bajo estudio, queda en evidencia de forma clara, que la parte demandada reconoció el documento litigioso, el cual encuadra en las exigencias de los artículos 450 y 444 ejusdem; razón por la cual dicho reconocimiento, debe originar como consecuencia que el documento adquiera fuerza ejecutiva a tenor del articulo 631 del mismo código y que el mismo sea declarado judicialmente reconocido de forma expresa, como así quedara establecido en la dispositiva del presente fallo, quedando habilitada por la parte accionante la vía ejecutiva con ese instrumento. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento de compra venta que recae sobre un inmueble constituido por una casa por distinguida con el Nro. 10, destinada a vivienda principal y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida, la cual esta ubicada en Parroquia Simon Bolivar, UD-111, Barrio la Unidad, Calle /-B, Manzana 40, Parcela 320, San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, signada con el codigo catastral 07-01-01-05-111-215-40-320-01. La parcela de Terreno donde se encuentra edificada la casa objeto de esta venta tiene una superficie total de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (785,65 M2), con un area de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OHCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS (258,89 M2) y la casa consta de las siguientes características y dependencias: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, una (1) sala, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, dos (02) baños interiores, un (01) baño exterior con tanque de agua, cinco (05) habitaciones para dormitorios, dos (02) salas de estar, un (01) garaje y un (01) patio con piso de cemento; La cual comprende dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con 45,00 metros lineales, con casa quee s o fue propiedad de la familia hurtado; SUR: linda con 45,00 metros lineales, con casa que es o fue propiedad de la familia tineo; ESTE: linda con 20,40 metros lineales, con terreno que es o fue propiedad municipal; y OESTE: linda con 14,60 metros lineales, con carrera 7-B, que da su frente. Ahora bien este Tribunal debe recordar lo establecido en el artículo 361.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas que la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Acuérdese las copias certificadas respectivas y la devolución de los originales a petición de la parte solicitante conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, Firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en puerto Ordaz a los 28 días del mes de julio del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA ACC.
KARELYS AGOSTINI
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.).
SECRETARIA ACC..
KARELYS AGOSTINI
MUZ/karelys.
Exp. FP11-V-2026-000573
|