TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
AÑOS: 215° Y 165°
I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS VICENTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.948.845, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARLOS CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº40.061.
PARTE DEMANDADA: YOHELINE DEL VALLE LARA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.003.902.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO (ADMISION DEMANDA)
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-002197.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y ANTECEDENTES
Vista la anterior causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), presentada por el ciudadano LUIS VICENTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.948.845, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARLOS CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº40.061; contra de la ciudadana YOHELINE DEL VALLE LARA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.003.902, el cual se encuentra domiciliada en la Calle Las Palmas, Casa Nº61A,Urbanización Riveras de Santa Rosa , Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolivar,; En donde indica que contrajo matrimonio en fecha 10/06/1994, por ante la antigua Prefectura del Municipio Foraneo El Palmar, Distrito Piar, estado Bolivar, hoy Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolivar, la cual consta en acta de matrimonio Nº29, del año 1994, anexa al libelo que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Calle las Palmas, Casa Nº61A, Urb Riveras de Santa Rosa, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, indica que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los ciudadanos: YULIAN VICENTE SILVA LARA, nacido el día 27/10/1988 (fallecido) , YACKSSER JOSEPH SILVA LARA y YORNET LUIS SILVA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades, bajo los Nrosº V-18.886.379 y V-20.224.909. Se acompaño a la demanda Acta de Matrimonio y Copia de las Cedulas de las partes. En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de causas respectivo bajo el Nro. FP11-S-2026-002149.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en aplicación analógica, en concordancia a su vez con los artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil y a la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil vigente, sentencia nro.1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016, Sala
Constitucional. ahora bien, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Resulta evidente, que la acción
constituye un mecanismo jurisdiccional que pretende la disolución del vínculo conyugal convenido entre las partes que conforman el presente juicio. A este respecto quien hoy suscribe considera que la demanda instaurada, es procedente en derecho, en el sentido de que la demanda intentada está permitida por la Ley adjetiva y se encuentra enmarcada dentro de la Ley Adjetiva y la Jurisprudencia patria, todo lo cual llevan a concluir a este Juzgador que la demanda prospera en derecho, y debe ser admitida. Así se establecerá en la dispositiva del fallo. Así se decide.
Se ordenará la notificación del Fiscal del Ministerio Público que corresponda, a los fines de imponerlo de la presente causa, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta de citación y acompáñese a la misma copia certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho y se ordena darle el trámite respectivo. En consecuencia, se ordena la citación personal de la parte demandada la ciudadana YOHELINE DEL VALLE LARA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.003.902, para que concurra por ante este tribunal al Tercer (3er) día de Despacho contados a partir de que el alguacil de este Tribunal deje constancia en el expediente de haber sido legal mente efectiva la citación, todo ello para dar contestación y manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de divorcio, en horas de despacho de 8:30 a.m a 3:00 p.m de lunes a viernes.
SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante a consignar acta de función del ciudadano YULIAN VICENTE SILVA LARA.
TERCERO: se ordenará la notificación del Fiscal 8vo del Ministerio Público, a los fines de imponerlo de la presente causa, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: Líbrese la boleta de citación y acompáñese a la misma copia certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. No se ordena la notificación de las partes por haber dictado dentro de su lapso del diferimiento.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los 03 días del mes de JULIO del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
LA SECRETARIA TEMP
MARIA PARRA Exp: FP11-S-2026-002197
MUZ/MP/Renny
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