PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: ROSA BERTHO MONTAÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.168, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMIN VIVINA GARCIA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.964.926.-
PARTE DEMANDADA: KIRBYS RAEDI AGUILAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.889.902.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001805.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, presentada en el mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio ROSA BERTHO MONTAÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.168, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMIN VIVINA GARCIA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.964.926, contra del ciudadano KIRBYS RAEDI AGUILAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.889.902; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 31 de diciembre del 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, tal y como consta en el Acta Nro 435, de ese mismo año, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Cuaragua, Calle Principal, Apto 2-B, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal (02) hijos los ciudadanos: KEIBYS ALFONSO AGUILAR GARCIA Y KEYBER ANDRES AGUILAR GARCIA, mayores de edad, titulares del DNI 49917084T y 20626928E.-
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente solicitud en fecha 04/06/2026, se ordenó la citación personal de la parte demandada KIRBYS RAEDI AGUILAR BRITO, en fecha 12/06/2026 el alguacil constancia boleta debidamente firmada por la parte demandada manifestando estar de acuerdo, Asimismo en fecha 02/07/2026 el alguacil cocina boleta debidamente firmada del Fiscal y en fecha 06/07/2026 consigno opinión favorable en la presente causa.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YASMIN VIVINA GARCIA DE AGUILAR y KIRBYS RAEDI AGUILAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.964.926 y V-9.889.902, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA BERTHO MONTAÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.168, en fecha 31 de diciembre del 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, tal y como consta en el Acta Nro 435, de ese mismo año, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).
SECRETARIA TEMP.
MARIA PARRA
MUZ/MP/Karelys
Exp. FP11-S-2026-001805
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