REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DEL SOLICITANTE:
Ciudadano: FRANKLIN GREGORIO JIMENEZ, de nacionalidad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.486.268, debidamente asistido por la Defensora Pública con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la extensión Puerto Ordaz, abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 193.333.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE NRO. FP11-S-2026-2071.

UNICO

El ciudadano FRANKLIN GREGORIO JIMENEZ, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.486.268, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro.38 de fecha 14 de febrero del año 1990, inscrita en los Libros de Matrimonios llevados por el hoy TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, durante el año mil novecientos noventa (1.990), y que consigna en copia certificada, del folio (4) al folio (6); manifestado en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: (Sic...)"..., que al momento de asentar el acta de matrimonio el funcionario
incurrió en un error involuntario; PRIMERO: se colocó el primer nombre del contrayente (el solicitante) como: "FRANKLYN", siendo lo correcto "FRANKLIN", evidenciando esto último con la Copia Certificada del Acta Nacimiento del supra mencionado ciudadano, expedida por ante la Prefectura Del Distrito Simón Rodríguez, Del Estado Anzoátegui, donde se puede constatar la manifestación de voluntad de sus padres de llamarlo de esa manera, la misma se encuentra inserta al folio (7) del presente expediente, por lo cual no queda dudas del error de transcripción al momento de levantar el acta de Matrimonio, quedando así SUBSANADO. Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, con el fin de rectificar su Acta de Matrimonio, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material probado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo, considera esta Juzgadora debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: FRANKLIN GREGORIO JIMENEZ, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.486.268, a los fines de Rectificar su Acta de Matrimonio, en virtud de los motivos antes expuestos, y en su oportunidad, se deberá remitir con Oficio copia certificada de la presente sentencia debidamente ejecutada al Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar; a los fines de estampar la debida nota

marginal, en la Acta de Matrimonio asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el mencionado Juzgado, durante el año mil novecientos noventa (1.990), Acta Nro.38 de fecha 14 de febrero del año 1990 en el sentido, que donde se lee (Sic...)"FRANKLYN",..." debe asentarse y leerse: ""FRANKLIN". Todo esto a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los en los Arts. 501, 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los Arts.12, 243, 254, 768 y 773 del CPC, y los fundamentos legales supra transcritos, en consecuencia así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los DOS (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA



EXPEDIENTE NºFP11-S-2026-2071
MJSN/Ynsm/Blaruth
ASIENTO: __