REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 22 DE JULIO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
Vista la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS, presentada por el ciudadano MOUSSA ALI SAHILI, titular de la cedula de identidad V-12.653.231, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil GRUPO C.A.F, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MEDINA RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro 20.647, mediante la cual solicita ante este Tribunal, el sellado de un (1) Libro Mayor, de trescientos (300) folios útiles, en consecuencia, se ordena darle entrada y su anotación en el libro de solicitudes bajo el Nro FP11-S-2026-2375; correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento Civil por lo cual pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente solicitud y, de manera especial de la copia simple del documento Constitutivo- Estatutario de la empresa GRUPO C.A.F, C.A, consignada como anexo, se observa que en el ARTIUCLO SEXTO (6°) del título I se estableció expresamente lo siguiente:
“(…) ARTICULO 6to: La compañía tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil (…)”
Así mismo, consta en autos que dicha Sociedad Mercantil fue debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 26 de Marzo de 1.999, bajo el N° 6, Tomo A-20, Folios 32 al 38. En este sentido, realizando el computo del termino de duración acordado por los socios fundadores en los Estatutos Sociales de la compañía, se evidencia objetivamente que el plazo de veinte (20) años finalizo de pleno derecho en fecha 26 de Marzo del año 2019, sin que conste agregada a los anexos acta de Asamblea Extraordinaria en la cual se acuerde la prórroga de la duración de la sociedad válidamente en el Registro Mercantil antes del vencimiento del término, conforme lo exige el ordenamiento jurídico Mercantil. Al respecto, el ordinal 1° del artículo 340 del Código de Comercio establece expresamente:
(…) Articulo 340.- Las sociedades de comercio se disuelven: 1° Por la expiración del término fijado para su duración (…)”.
Por su parte, el artículo 341 del mismo texto lega prevé que, verificada la causa de disolución por vencimiento del plazo estatutario, la sociedad entra automáticamente en estado de liquidación, extinguiéndose la capacidad jurídica ordinaria de empresa para realizar actos comerciales del giro habitual y quedando limitada en pleno derecho su facultad de actuación únicamente a aquellas operaciones estrictamente orientadas a la conclusión de los negocios pendientes y liquidación del patrimonio social.
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE SELLADO DE LIBROS, PRESENTADA POR EL CIUDADANO MOUSSA ALI SAHILI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.653.231, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO C.A.F, C.A, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO LUIS RAFAEL MEDINA RUIZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NRO 20.647. POR ENCONTRARSE LA REFERIDA SOCIEDAD MERCANTIL VENCIDA Y DISUELTA DE PLENO DERECHO POR EXPIRACIÓN DE SU TÉRMINO ESTATUTARIO DE DURACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 340, ORDINAL °1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Blaruth
EXP NRO: _FP11-S-2026-2375
Asiento: ___
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