REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 27 DE JULIO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL

Por recibida y vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos FRANCIMAR JOSEFINA GAMBOA MARTIARENA y JOSE GREGORIO CENTENO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.679.398 y V-11.533.716, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MINELVIS MARTINEZ GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 107.291. Ahora bien, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos FRANCIMAR JOSEFINA GAMBOA MARTIARENA y JOSE GREGORIO CENTENO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.679.398 y V-11.533.716, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 13/05/2026, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO MUTUO ACUERDO, tramitada en el expediente N°FP11-S-2026-000952 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de esa misma fecha, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: PRIMERO: LAS CIENCO CINCUENTA MIL (150.000) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil SMART PHONE II, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 18 de julio de 2018, expediente Nro 303-49802 y la cuales le pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO MORALES, según se desprende de documento anexado al escrito en copia, y su última modificación mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 01 de septiembre de 2022 y debidamente registrada en fecha 13 de diciembre del año 2022. El cual adjudica en propiedad a la ciudadana FRANCIMAR JOSEFINA GAMBOA MARTIARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.679.398.



SEGUNDO: Las cuentas bancarias personales y saldos de Prestaciones Sociales derivadas de las relaciones laborales, a partir de la fecha de suscripción del escrito de solicitud, los saldos que presenten cada una de las cuentas en cuestión, se reputaran propiedad exclusiva del respectivo titular, quien queda facultado para comunicar al Banco o Instituto Financiero su voluntad de eliminar cualquier firma que hubiese autorizado a los fines de la movilización de los fondos en ellas depositados. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos FRANCIMAR JOSEFINA GAMBOA MARTIARENA y JOSE GREGORIO CENTENO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.679.398 y V-11.533.716, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MINELVIS MARTINEZ GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 107.291., en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA

SOLICITUD Nº FP11-S-2026-2461
MJSN/ynsm/Blaruth
ASIENTO Nº______