REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): MIRIAM YSABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.393.047, actuando en nombre propio y representación de su madre y sus hermanos los ciudadanos MARIA RAFAELA MARTINEZ MARTINEZ, ROSALBA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTHEL YANETT RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIEL ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.550.707, V-16.614.937, V-19.039.295, V-19.039.292, V-21.339.609, V-16.614.936, V-21.339.547 Y V-19.039.294, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 93.794.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 15/07/2026, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos: MARIA RAFAELA MARTINEZ MARTINEZ, MIRIAM YSABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, , ROSALBA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTHEL YANETT RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIEL ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.550.707, V-25.393.047, V-16.614.937, V-19.039.295, V-19.039.292, V-21.339.609, V-16.614.936, V-21.339.547 Y V-19.039.294, respectivamente, actuando en este acto en sus condiciones de esposa e hijos; sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.076.702, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO PEDRO JOSE RODRIGUEZ, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS PEDRO JOSE RODRIGUEZ Y MARIA RAFAELA MARTINEZ MARTINEZ, ACTA DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS MIRIAM YSABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, , ROSALBA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTHEL YANETT RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIEL ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 28/07/2026, por las ciudadanas REYNA ISABEL INDRIAGO TORRES Y FEBE DE LOS ANGELES GOMEZ INDRIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas


de identidad V-11.516.775 y V-23.501.687; esta juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE

En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.076.702, fallecida en fecha 02/05/2026 a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL ISQUEMICA EXTENSA, FIBRILACION AURICULAR CON RESPUESTA VENTRICULAR, CARDIOPATIA MIXTA EN FASE DILATADA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 1344, Libro Nro. 9, del año 2026; a los ciudadanos: MARIA RAFAELA MARTINEZ MARTINEZ, MIRIAM YSABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, , ROSALBA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, ESTHEL YANETT RODRIGUEZ MARTINEZ, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIEL ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.550.707, V-25.393.047, V-16.614.937, V-19.039.295, V-19.039.292, V-21.339.609, V-16.614.936, V-21.339.547 Y V-19.039.294, respectivamente, actuando en este acto en sus condiciones de esposa e hijos; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm /Blaruth
SOLICITUD Nº: FP11-S-2026-2327
ASIENTO Nº ______.-__