REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: ciudadana Marleni Jaquelin Sucre Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12558413, actuando en su propio nombre y en nombre de su madre y hermanos los ciudadanos Marleni Teresa Gómez de Sucre, Jairo Alexander Sucre Gómez y Pascual Javier Sucre Tovar, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V.- 4.616.525, V.-12.558.412 y V.-34.699.330, Abogado Asistente: Yeila Alejandria Hurtado, Inscrita en el I.P.SA bajo el numero 138.899.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Solicitud Nº FP11-S-2026-002356
I
En fecha 03/02/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD),solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana Marleni Jaquelin Sucre Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12558413, actuando en su propio nombre y en nombre de su madre y hermanos los ciudadanos Marleni Teresa Gómez de Sucre, Jairo Alexander Sucre Gómez y Pascual Javier Sucre Tovar, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V.- 4.616.525, V.-12.558.412 y V.-34.699.330, Abogado Asistente: Yeila Alejandria Hurtado, Inscrita en el I.P.SA bajo el numero 138.899.-
III
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, que la misma en sus artículos 1 y 3 establecen lo siguiente: Sic…” Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:…Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas….
En acatamiento a lo supra señalado, se desprende de las actas procesales que conforman la presente solicitud que corre inserto al folio 12 y 13 partida de nacimiento numero 27 así como copia simple de la cédula de identidad de Pascual Javier Sucre Tovar, que evidencia a este órgano jurisdiccional que el mismo cuenta a la presente fecha con trece años de edad, en virtud de ello este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud, a tal efectos estas disposiciones determinan que la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan niños, niñas y adolescentes, es el del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: Marleni Jaquelin Sucre Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12558413, actuando en su propio nombre y en nombre de su madre y hermanos los ciudadanos Marleni Teresa Gómez de Sucre, Jairo Alexander Sucre Gómez y Pascual Javier Sucre Tovar, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V.- 4.616.525, V.-12.558.412 y V.-34.699.330, y en virtud de ello se DECLINA LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL - PUERTO ORDAZ, por lo que ordena una vez definitivamente firme la presente decisión remitir el original del presente expediente, para que conozcan la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Julio del 2026. Años: 216º y 167º.-
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/kp
Sol FP11-S-2026-002356
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