REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 02 de julio de 2026
Año 215º y 166º

Vista la diligencia de fecha 18-06-2026, suscrita por el ciudadano Ángel David Mendoza Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 19695478, asistido por la abogada Navila Elena Miclos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 279589, mediante el cual expone: “(…) se me sea aceptada la modificación realizada en el documento del título supletorio donde anexo los linderos solicitados (…)”
Observa este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, que el mismo inició por escrito presentado en fecha 01-06-2026, por el ciudadano Ángel David Mendoza Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 19695478, asistido por la abogada Navila Elena Miclos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 279589, “(…) Que he construido con dinero proveniente de mi propio peculio una casa (bienhechurías) en un terreno propiedad de la Asociación Civil “Organización comunitaria de viviendas Villa Aurora” debidamente inscrita en el Registro Público el 27 de abril del 2001, bajo el número 30, tomo 8 protocolo primero segundo trimestre del año 2001. Siendo la última modificación de sus estatutos sociales la efectuada a través de acta de asamblea general extraordinaria de asociados, protocolizada por ante la misma oficina Subalterna de Registro Público bajo el Nº 2013.52 folio Real del año 2013 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.8994, ubicado en la Parroquia Unare, Avenida Norte Sur 1, calle Fraternidad, manzana Nº9 casa Nº 01 Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, la cual me autorizo según carta aval, a su vez, anexo carta de la Corporación Venezolana de Guayana de fecha 13 de abril del año 2026 donde se puede dar veracidad que dicho terreno no pertenece a la Corporación (CVG) y si a la Asociación prenombrada. La características de la vivienda son las siguientes: consta de: descripción del terreno de entrada tiene seis punto cinco metros (6.5 metros) fondo siete metros cuadrados (7 mt2) de largo veintiuno punto cinco metros cuadrados (21.5 mts2) la casa tiene la siguiente descripción: dos cuartos, dos baños, sala, comedor, cocina. La casa cuenta con su cableria de electricidad, aguas blancas, aguas negras,. La misma se encuentra habitable, la cual me pertenece.
Ahora bien en vista que no poseo documentación sobre las bienhechurías anteriormente descritas es por lo que ocurro ante su competente autoridad de conformidad con el articulo 936 y 937 del código de Procedimiento Civil a los fines de que se sirva declarar Titulo Supletorio (…)”
Consignado los siguientes documentos:
1. Copia de la cedula de identidad del interesado.
2. Carta de residencia de fecha 13-04-2026.
3. Carta aval de fecha 13-04-2026.
4. Comunicación número CVG/GGBI de la Corporación Venezolana de Guayana, de fecha 21-04-2026.
5. Croquis digital de ubicación de bienhechurías
Que por efecto de sorteo correspondió el conocimiento a este Tribunal procediendo en fecha 02-06-2026, dar entrada a las actuaciones y fijando oportunidad a los testigos.
Que en fecha 11-06-2026, tiene lugar el acto de testigo, tomando la declaración de los ciudadanos Francelys Morey, V- 24754828, y Karen Esqueche, V- 13684794.
Que en fecha 11-06-2026, el Tribunal insta a la parte consignar la documentación que corrobore la propiedad de la Asociación Civil organización comunitaria de viviendas “Villa Aurora”
Que mediante diligencia la parte interesada consigna documentación requerida.
Que en fecha 16-06-2026, el Tribunal insta nuevamente a señalar los linderos en la cual se encuentra construida las bienhechurías.
Que en fecha 18-06-2026, la parte interesada da cumplimiento a lo requerido por este tribunal, señalando lo siguiente:
“(…) LINDEROS: NORTE: Urbanización Villa Ordaz, SUR: Colinda con la señora Eguina, ESTE: Calle Fraternidad, OESTE: Calle Fraternidad. Ubicado en la Parroquia Unare, Avenida Norte Sur 1, Calle Fraternidad, Manzana Nº 9 casa Nº 01 Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar (…)”
De la documentación aportada por la parte interesada se desprende copia simple de documento de otorgamiento de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) a la Asociación Civil “Organización comunitaria de viviendas Villa Aurora” tramitado ante la oficina Subalterna de Registro Público, con fecha 08-01-2013, de lo cual se desprende en su particular Primero la adjudicación a la Asociación de dos lotes de terreno, ubicado en la UD-246, Parroquia Unare Ciudad Guayana Municipio Caroní del estado Bolívar, identificado como primer lote: UD-246, manzana 009, parcelas de la Nº 001 a la 074, para un total de 74 parcelas y un segundo lote: UD-246, manzana 011, parcelas de la Nº 001 a la 047, para un total de 47 parcelas, con el obejto de la construcción de viviendas con las carcateristicas que corresponde a los usos R-3, las cuales constituirá vivienda principal, con la obligación de la asociación de trasferir a los asociados en propiedad y en forma individual las parcelas de terreno que conforman los lotes de terrenos, quienes para la fecha de protocolización del referido documento, legal sean miembros de la mencionada asociación, la distribución de las parcelas a sus asociados las llevara a cabo la asociación en el orden que se indica en el plano que se anexa al referido documento señalando que la parcela de terreno 246-009-001, ubicada en el plano de la asociación de Villa Aurora pertenece a la ciudadana Hernández Victoria del Carmen, y de la información suministrada por el ciudadano Ángel David Mendoza Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 19695478, vale indicar, “(…) que he construido con dinero proveniente de mi propio peculio una casa (bienhechurías) en un terreno propiedad de la Asociación Civil “Organización Comunitaria de viviendas Villa Aurora” (…) ”LINDEROS: NORTE: Urbanización Villa Ordaz, SUR: Colinda con la señora Eguina, ESTE: Calle Fraternidad, OESTE: Calle Fraternidad. Ubicado en la Parroquia Unare, Avenida Norte Sur 1, Calle Fraternidad, Manzana Nº 9 casa Nº 01 Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar (…)” no corresponde con el documento otorgado por la Corporación Venezolana de Guayana, desprendiendo a este Tribunal discrepancia en la ubicación indicada en el escrito de solicitud con la documentación anexa, es forzoso concluir para quien suscribe que el pedimento a que se refiere el presente asunto es improcedente y así se declarara en la dispositiva de este fallo. Así se decide
D e c i s i ò n
En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara improcedente la solicitud por título supletorio presentada por el ciudadano Ángel David Mendoza Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19695478. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 02 días del mes de julio de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS










En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

MORENIS RIVAS

LA SECRETARIA






AR/mr
FP11-S-2026-1769