REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I

Solicitante: Abogado Sergio Gamuzza Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8943506, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41915

Motivo: justificativo de testigo

Asunto FP11-S-2026-2253

II

Visto el escrito por justificativo de testigo, presentado en fecha 07-07-2026, ante la Unidad de Recepción de Documento, por el abogado Sergio Gamuzza Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8943506, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41915, se le da entrada y se ordena su anotación en el libro de solicitudes bajo el número FP11-S-2026-2253

De la revisión de los anexos que acompañan el escrito por justificativo de testigo, presentado en fecha 07-07-2026, ante la Unidad de Recepción de Documento, por el abogado por Sergio Gamuzza Rivas, no se observa documento poder que acredite al referido abogado como apoderado de la ciudadana Carlenis José Salazar Moreno, V- 24856784, sujeto sobre la cual se observa que versa los particulares del presente documento, aunado que no se evidencia que la referida ciudadana, antes identificados, compareciera a firmar la documentación presentada ante la unidad de recepción de documento, razón por la cual se declara inadmisible dicha solicitud.



III
Dispositivo

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por justificativo de testigo, presentado por el abogado Sergio Gamuzza Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8943506, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41915

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 08 días del mes de julio del 2026. Años: 215º y 166º

LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la tarde (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS


AM/ar
FP11-S-2026-2253