PODER JUDICIAL
Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE JULIO DE 2026
AÑOS: 217º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
RESOLUCION Nº PJ1132026000232
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus anexos que le acompañan presentada por la ciudadana YULEISYS YULINA ROMERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.040.079, de este domicilio debidamente asistida por la DEFENSORIA PUBLICA, Abogada ANGELICA MOLINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 193.333; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el FP11-S-2026-2122, fundamentada en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, antes que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, es necesario resaltar, que una vez leído el escrito de solicitud, se observa que la solicitante le indica al Tribunal que el error de trascripción y cuya rectificación se pretende, consiste en que la parte actora, solicita que se rectifique: (Sic…) donde se puede evidenciar que MI LUGAR DE NACIMIENTO no es correcto, puesto que colocaron: “… ROMERO BRITO; quien nació en la ciudad de San Félix del Estado Bolívar en la maternidad de los seguros sociales…”, siendo lo correcto: “… ROMERO BRITO; quien nació en la ciudad de San Félix del Estado Bolívar en el Hospital General Dr. Raúl Leoni Otero…” Dicho todo lo anterior, y revisada minuciosamente el Acta de Nacimiento, de cuya rectificación se trata, el Tribunal observa que en la referida Acta es una inserción de Registro Civil de la parroquia La Guanota del Estado Monagas, tal como se evidencia en las líneas 07 a la 23, se lee así: (Sic…) “se inserta el acta de nacimiento –Nº 92.- QUIEN SUSCRIBE. RIGOBERTO GERMAN HERNANDEZ PLAZA- JEFE civil de la parroquia La guanota del estado Monagas CERTIFICA, la exactitud del acta de Nacimiento que a continuación se transcribe así : quien suscribe RIGOBERTO GERMAN HERNANDEZ PLAZA: jefe Civil de la Parroquia la guanota del Estado Monagas certifica: que el libro del Registro Civil de Nacimiento y Reconocimiento, llevados por ante este despacho durante el año 1995 al folio 27 y su vto. Y bajo el Nº 92 de la serie aparece inserta un acta que copiada textualmente dice así: Nro. 92 Rigoberto Germán Hernández Plaza, hago constar que hoy, doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, se presento ante este despacho los ciudadanos: JESUS ALFREDO ROMERO DIAZ, venezolano, soltero, de treinta y dos años de edad, mecánico identidad Nros 9.297.879, y s SILVA JOEFIAN BRITO, VENEZOLANO, soltera, de veintiocho años de edad, ama de casa, con cedula de identidad Nros. 9.896.163 ambos domiciliado en esta parroquia la guanota y expusieron que reconocen como hija a: _YULEISYS YULINA ROMERO BRITO; quien nació en la ciudad de San Félix del estado Bolívar en la Maternidad de los Seguros Sociales el día veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos a las nueve de la mañana(…)
En este orden de ideas, siendo evidente que en la acta de nacimiento se hace mención que es una INSERCION; en consecuencia, este Tribunal, con fundamento a lo evidenciado en autos, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto el registro civil donde se realizo la inserción carece de competencia legal sobre el libro donde fue asentado dicho Nacimiento, en virtud de lo antes expuesto. Y así se decide.-
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