PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE JULIO DE 2026
AÑOS: 217º Y 166º
JURISDICCION CIVIL


RESOLUCION Nº PJ1132026000231

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus anexos que le acompañan presentada por el ciudadano: YOEL ZAMBRANO CHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.054.710, de este domicilio debidamente asistida por la DEFENSORIA PUBLICA, Abogada ANGELICA MOLINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 193.333; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el FP11-S-2026-2188, fundamentada en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, antes que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, es necesario resaltar, que una vez leído el escrito de solicitud, se observa que la solicitante le indica al Tribunal que el error de trascripción y cuya rectificación se pretende, consiste en que la parte actora, solicita que se rectifique: (Sic…) donde se puede evidenciar que MI FECHA DE NACIMIENTO no es correcto, puesto que colocaron: “… diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco…”, siendo lo correcto: “… diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis…” Dicho todo lo anterior, y revisada minuciosamente el Acta de Nacimiento, de cuya rectificación se trata, el Tribunal observa que en la referida Acta es una inserción de Registro Civil del Municipio El Libertador del estado Táchira, tal como se evidencia en las líneas 11 a la 17, se lee así: (Sic…) “se inserta el acta de nacimiento –Nº 22.-OVIDIO RUJANO ZAMBRANO- Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, Estado Táchira. Hace constar que hoy: veinte de enero del año de mil novecientos ochenta y seis, me ha sido presentado por ante este Despacho un niño varón (…)
En este orden de ideas, siendo evidente que en la acta de nacimiento se hace mención que es una INSERCION; en consecuencia, este Tribunal, con fundamento a lo evidenciado en autos, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto el registro civil donde se realizo la inserción carece de competencia legal sobre el libro donde fue asentada dicho Nacimiento, en virtud de lo antes expuesto. Y así se decide.-