PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz


PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL 2026
AÑOS: 216º Y 167º

RESOLUCION Nº PJ1132026000241
COMPETENCIA CIVIL

Vista el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus anexos que le acompañan, presentado por el ciudadano: EDGARDO RAMON SANCHEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.867.650, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE MIGUEL SALAZAR MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 206.202; recibida por ante LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS CIVILES (NO PENAL) U.R.D.D. NO PENAL, bajo el número de distribución FP11-S-2026-2082.
Ahora bien Revisadas las actuaciones de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, que conforman la presente solicitud, se INSTO en fecha 08 de julio de 2026, a consignar documentos originales del Parcelamiento, compra venta de la parcela de terreno y Autorización de la C.V.G, observando el tribunal que en fecha 15/07/2026 la parte solicitante, consigno por ante la U.R.D.D NO PENAL diligencia consignando copia de cedula, Registro Único de Información Fiscal , Constancia de Residencia, poligonales de la parcela, los cuales no fueron lo requeridos por este despacho judicial, en consecuencia, antes la evidente falta de INTERÉS PROCESAL, este tribunal DECLARA INADMISIBLE, dicha solicitud; y se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.-