PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JULIO DEL 2.026
AÑOS: 216º Y167º


DEMANDANTE: JILMAR VALENTINA JIMENEZ COLETTA.

DEMANDADA: SAMUEL REINALDO LOPEZ.

MOTIVO: DIVORCIO (INDIVIDUAL) 185- DEL CODIGO CIVIL.

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1152
RESOLUCUION Nº PJ1132026000223.


I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-S-2026-1152 en fecha 17/04/2026, de la presente causas por la UNIDAD DE RECEPCION y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por la ciudadana: JILMAR VALENTINA JIMENEZ COLETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.451.360 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO y MARLENE ISABEL BRICEÑO DE CABELLO, venezolanos mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 80.949 y 181.166, de este domicilio, en contra del ciudadano: SAMUEL REINALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.683.020 y con domicilio actual CALLE RIO DORADO, UD-128, SECTOR 25 DE MARZO, CASA S/N, SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha siete (07) de Octubre del 2.024, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Casacoima Parroquia Manuel Piar del Estado Delta Amacuro tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.141, del Libro de Registro de Matrimonios del año 2.024, acompañada a la presente causa.-

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Rio Dorado, UD-128, Sector 25 de Marzo, Casa S/N, de San Félix, del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
• Durante su unión conyugal No procrearon hijos.
• No hay bienes que liquidar.


Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Admitida la presente causa en fecha 13/05/2026, en fecha 04 de junio del año 2.026, La alguacil de este despacho, expuso que el día 04/06/26 en horas de despacho el ciudadano SAMUEL REINALDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº28.683.020 se presento en la sala de este despacho dándose por notificado en relación al expediente NºFP11-S-2026-1152 y 10/06/26 la secretaria temporal de este tribunal, ordenó la Notificación del Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público en horas de la tarde. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-

Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 12/06/26 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: JILMAR VALENTINA JIMENEZ COLETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.451.360, y de este domicilio, en contra del ciudadano: SAMUEL REINALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.683.020 y con domicilio actual CALLE RIO DORADO, UD-128, SECTOR 25 DE MARZO, CASA S/N, SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR; y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha treinta y uno (31) de Octubre año 2.024, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Piar de Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.141 ,Folio Nº142 , Tomo Nº01del Registro Civil de Matrimonios del año 2.024, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los SEIS (06) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 216º de la dependencia y 167º de la federación.