PODER JUDICIAL
Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JULIO DE 2026
AÑOS: 216º Y 165º
RESOLUCIÓN Nº PJ1132026000222.
JURISDICCION CIVIL
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus anexos que le acompañan presentada por la ciudadana DEISY FERNANDA VIEIRA VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.945.610, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LYLE ROA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 145.257; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº 2.534-25, FN15-S-2025-142, fundamentada en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, antes que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, es necesario resaltar, que una vez leído el escrito de solicitud de la Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: DEISY FERMANDA VIEIRA VOLCAN, en la que expone (sic…) “ Consta en Acta de Nacimiento expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Bocono estado Trujillo de fecha , 16 de Febrero de 1940 al realizarse la transcripción de dicha acta de nacimiento por ante el mencionada Registro Civil el nombre del padre VICTOR VOLCAN, siendo el nombre correcto JOSE VENTURA VOLCAN según se puede evidenciar en la respectiva copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 402 de los libros llevados por la alcaldía dl municipio Chacao Distrito sucre del Edo Miranda, en fecha 30 de septiembre 1964”… la solicitante le indica al Tribunal que el error de trascripción y cuya rectificación se pretende, consiste en que la parte actora, solicita que se rectifique el cual solicita la Rectificación de la Acta Nacimiento de su difunta Madre, MARIA DEMETRIA VOLCAN DE VIEIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1751386, tal como se observa en la acta de nacimiento de la ciudadana DEISY FERNANDA VIEIRA VOLCAN. Dicho todo lo anterior, y revisada minuciosamente el Acta de Nacimiento, de cuya rectificación se trata, el Tribunal INSTO a la parte solicitante a consignar la Acta de Nacimiento Original y los datos filiatorios de la ciudadana MARIA DEMETRIA VOLCAN DE VIEIRA, así como reformar el escrito libelar; de una revisión minuciosa de los documentos originales consignado y del escrito libelar , se observa que en la referida Acta de Nacimiento , así como en los datos filiatorios consignados anteriormente y los consignados ulteriormente existe una disparidad, siendo que se indica que el progenitor de la ciudadana MARIA DEMETRIA VOLCAN DE VIEIRA, se llamaba JOE VENTURA VOLCAN y No como erróneamente se transcribió VICTOR VOLCAN, observándose en los documentos consignado primeramente en la acta de nacimiento se observo en la sexta línea MARIA DEMETRIA hija legitima de Víctor Volcano , y en los datos filiatorios se observa nombre de los padres Ventura Volcán, Antonia Quevedo. En la segunda Acta de nacimiento consignada se puede evidenciar la disparidad de la cual se hace mención ya que en la sexta línea de la acta de nacimiento se indica hija legitima de Vicente Valladares y e Antonia Valladares.
En este orden de ideas, siendo evidente las diferencias encontradas en los anexos consignados; en consecuencia, este Tribunal, con fundamento a lo evidenciado en autos, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir, en virtud de lo antes expuesto. Y así se decide.-
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