PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE JULIO DEL 2026
AÑOS: 216º Y 167º

RESOLUCION Nº PJ1132026000227
COMPETENCIA CIVIL

Vista el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus anexos que le acompañan, presentado por el ciudadano: WILLIANS JOSE ORTEGA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: FANNY RICARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 37213; recibida por ante LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS CIVILES (NO PENAL) U.R.D.D. NO PENAL, bajo el número de distribución EXP- 2.632-25 (FN15-S-2025-136).
Ahora bien Revisadas las actuaciones de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, que conforman la presente solicitud, se INSTO en fecha 11 de noviembre de 2025, a consignar los Datos filiatorios de la ciudadana ELBA ESTHER CABALLERO, así mimo la decisión administrativa ordenando la anulación de la tarjeta alfabética de la cedula de identidad V-15.851.652 un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, observando el tribunal que en fecha 23/04/2026 la parte solicitante, consigno diligencia solicitando la devolución de los originales, no ha comparecido a darle impulso a la misma; en consecuencia, antes la evidente falta de INTERÉS PROCESAL, este tribunal DECLARA INADMISIBLE, dicha solicitud; y se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.-