REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Bacilia Medina Palma, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.856.347, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.401, y de este domicilio.
Parte Demandada: Ciudadana: Aura Elisa Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.341.736, y de este domicilio.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.640-26.
Síntesis Narrativa:
En fecha 04 de junio de 2.026, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, la ciudadana: Bacilia Medina Palma, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.856.347, y de este domicilio, asistida por la ciudadana Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 41.401, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana Aura Elisa Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.341.736, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“…Yo, MEDINA PALMA BACILIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°:V-9.856.347 (RIFV098563470// mediabacila@gmail.com /I 04142262754) asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio, BERENIDE TORRES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº:41.401, (berenidetorres@gmail.com//0414.852.15.36.//V8.917.608), ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia de la Ciudadana: AURA ELISA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-5.341.736 (RIF053417368/ auragamez5341@gmail.com//04249474236) quien a través de una venta privada representado al Banco Comunal Carlos Enrique Álvarez, perteneciente a el Consejo Comunal de la Carlos Enrique Álvarez, RIFC299195073 me vende una casa ubicada en el Sector IV de la Carlos Enrique Álvarez de la Ciudad de Upata, construido en terreno municipal, con una extensión de terreno de Mil Ochocientos treinta y un Metros Cuadrados con sesenta y nueve decímetro (1831.69M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón programado con 38.28 metros; SUR: Auto lavado con 47.85 metros; ESTE: Laguna con 77.08 metros y OESTE: Carretera Upata-El Manteco con 73.06 metros. Siendo esto un crédito otorgado en el proyecto denominado Sustitución de Rancho por Vivienda (SUVI). El crédito otorgado fue por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs:36.000,00). El cual anexo marcado "A". Todo de conformidad con el Artículo 1.364 del Código Civil y el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Solicito la citación de la vendedora o quien sus derechos representen para que acudan ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma el Documento privado que a tal efecto acompaño. Establecemos como domicilio procesal, el Sector Carlos Enrique Álvarez, sector IV, Carretera vía San Lorenzo de la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma. Estimo la presente solicitud en Treinta y seis veces la moneda de más alto valor establecido por el Banco Central de Venezuela, a la fecha 27/05/2026, que es el EURO, (E-627.70). Estimo la presente solicitud en VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.22.597). Solicito la citación de la vendedora, Ciudadana AURA GAMEZ, V-5.341.736 (RIF.V053417368/ auragamez5341@gmail.com//04249474236) en la siguiente dirección: Sector Carlos Enrique Álvarez, vereda Manuel Piar casa N: 4, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar…” (Folios: 01 al 04).
En fecha 04 de junio de 2.026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 7)
En fecha 05 de junio de 2.026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal de la demandada ciudadana: Aura Elisa Gámez, ya identificada, (Folio 8).
En fecha: 15 de junio de 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana: Aura Elisa Gámez, ya identificada. (folios 9 al 11).
En fecha 17 de julio 2.026, comparece la Ciudadana: Aura Elisa Gámez, ya identificada, asistida de la Abogada Berenide Marvelis Torres, y consignan escrito constante de un folio y doce anexos, en los siguientes términos:
“Yo, AURA ELISA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:V-5.341.736 (auragamez5341@gmail.com/l 0424.9474236/1 RIFV053417368) asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio, BERENIDE TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°:41.401, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.917.608 (RIFV089176081 // berenidetorres@gmail.com // 04148521536), actuando en este acto con mi carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Carlos Enrique Álvarez (R.I.F.C299195073) debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 13 de Marzo del 2007, anotado bajo el Nº:46; folios: 231 al 237, Protocolo Primero, Tomo:8, primer trimestre. Anexo copia certifica, marcada "A". Ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar: Siendo la oportunidad procesal para la comparecencia de la parte demandada, declaro: Reconozco en su contenido y firma el Instrumento que se me opone. Que quede reconocido la venta que se realizó del inmueble que le fue entregado mediante la otorgamiento de un crédito y que posteriormente se les conmuto la deuda con el Banco Comunal que represente, inmueble ubicado en el Sector IV del Sector de la Carlos Enrique Álvarez de la Ciudad de Upata, construido en terreno municipal, con una extensión de terreno de Mil Ochocientos treinta y un Metros Cuadrados con sesenta y nueve decímetro (1831.69M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón programado con 38.28 metros; SUR: Auto lavado con 47.85 metros; ESTE: Laguna con 77.08 metros y OESTE: Carretera Upata-El Manteco con 73.06 metros. Siendo esto un crédito otorgado por en el proyecto denominado Sustitución de Rancho por Vivienda (SUVI). El crédito otorgado fue por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs: 36.000,00) a la ciudadana: MEDINA PALMA BACILIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.856.347 (RIFV098563470// mediabacila@gmail.com // 04142262754). Solicito igualmente se homologue el presente convencimiento y se tenga por reconocido el instrumento opuesto en la presente causad y la devolución de los originales. Es Justicia en la fecha de su presentación.” (Folios 12 al 24).
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Bacilia Medina Palma, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.856.347, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Ciudadana: Aura Elisa Gámez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.341.736, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.640-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintidós (22) día del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.640-26.-
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