REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadana: Yasneidys Adailin Ramírez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-32.122.720, y de este domicilio.-

Parte Demandada: Ciudadana: Rusmarbys Gisela Villarroel González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.849, y de este domicilio.-

Abogado Asistente de las Partes: Ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de ese domicilio.-

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Exp. N° 1.128-26.-
Síntesis Narrativa

En fecha: Siete (07) de Julio de 2026, comparece ante el Tribunal Distribuidor la ciudadana: Yasneidys Adailin Ramírez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-32.122.720, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra de la ciudadana: Rusmarbys Gisela Villarroel González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.849, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:

“… Para fines legales que me interesan demostrar, solicito de ordene la comparecencia de la ciudadana: Rusmarbys Gisela Villarroel González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.849, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien a través de una venta privada me venden una (01) casa, tipo vivienda rural de mi legitima propiedad, enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de un área de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), de superficie, cuyos linderos y medidas son los siguientes, NORTE: Calle Soublette que es su frente con 19,70 metros; SUR: Casa y Solar de Silverio Galindo con 21,40 metros; ESTE: Casa y solar de Nieves Palma con 61,55 metros; OESTE: Casa y Solar de José Estanga con 55,45 metros, ubicada en el Sector Sierra III, Calle Soublette S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Ahora bien, de acuerdo con la cédula catastral actualizada N° CC-8111-38918-3099883, de fecha 15 de Mayo de 2024, su superficie y linderos son: NORTE: Calle Soublette; SUR: Casa y Solar que es o fue de Silverio Galindo; ESTE: Casa y solar que es o fue de Nieves Palma; OESTE: Casa y Solar que es o fue de José Estanga. Dicho bien me pertenece según documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando inscrito bajo el número 2017.168, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.4962 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. El precio de la presente venta lo constituye la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.680.000,00) en moneda legal dentro del país y a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora, esta cantidad de dinero es convertible a CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 5.500,00), los cuales declaro recibir en este mismo acto en mis manos…
Solicito la citación de la vendedora o a quien sus derechos represente para que acuda a este Tribunal y que reconozca en su contenido y firma de documento privado que a tal efecto acompaño en este acto... Constante de un (01) folio útil y dieciocho (18) anexos. (Folios 02 al 20).-
En fecha: Siete (07) de Julio de 2026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 21).-
En fecha: Ocho (08) de Julio de 2026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Rusmarbys Gisela Villarroel González, ya identificada. (Folios 11 al 24).-
En fecha: Catorce (14) de Julio de 2026, comparecen las ciudadanas: Rusmarbys Gisela Villarroel González y Yasneidys Adailin Ramírez Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.235.849 y V-32.122.720, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y consignan escrito en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia del derecho reclamado, susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, todos los acá actuantes acordamos como punto de concentración la Población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día 30 de Abril del año 2.026, la ciudadana: Rusmarbys Gisela Villarroel González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.849, le vendió a la ciudadana: Yasneidys Adailin Ramírez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-32.122.720, mediante documento privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable una (01) casa, tipo vivienda rural de mi legitima propiedad, enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de un área de terreno aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), de superficie, cuyos linderos y medidas son los siguientes, NORTE: Calle Soublette que es su frente con 19,70 metros; SUR: Casa y Solar de Silverio Galindo con 21,40 metros; ESTE: Casa y solar de Nieves Palma con 61,55 metros; OESTE: Casa y Solar de José Estanga con 55,45 metros, ubicada en el Sector Sierra III, Calle Soublette S/N de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Ahora bien, de acuerdo con la cédula catastral actualizada N° CC-8111-38918-3099883, de fecha 15 de Mayo de 2024, su superficie y linderos son: NORTE: Calle Soublette; SUR: Casa y Solar que es o fue de Silverio Galindo; ESTE: Casa y solar que es o fue de Nieves Palma; OESTE: Casa y Solar que es o fue de José Estanga. Dicho bien me pertenece según documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando inscrito bajo el número 2017.168, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.4962 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. El precio de la presente venta lo constituye la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.680.000,00) en moneda legal dentro del país y a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora, esta cantidad de dinero es convertible a CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 5.500,00), los cuales declaro recibir en este mismo acto en mis manos. A los fines de ponerle fin a la controversia mediante la autocomposición procesal, es por lo que manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un convenio favorable en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada Rusmarbys Gisela Villarroel González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.849, me doy por citada en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: La demandada Rusmarbys Gisela Villarroel González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.849, RECONOCE en su contenido y firma como suyo el Instrumento Privado de fecha 30 de Abril del año 2026, el cual fue consignado en original con la demanda que encabeza estas actuaciones, mediante el cual le vendió a la demandante Yasneidys Adailin Ramírez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-32.122.720, mediante documento privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, la casa antes descrita.
TERCERO: Solicitamos la homologación de este convenimiento.” (Folios 25 al 27).-
Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Yasneidys Adailin Ramírez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-32.122.720, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra de la ciudadana: Rusmarbys Gisela Villarroel González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.849, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 1.128-26.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 1.128-26.-