REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Diana Paola Rangel Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-31.353.962, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: José Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.754.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JAVIER ANTONIO RANGEL MUÑOZ.
EXPEDIENTE: 3.679-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diez (10) de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: Diana Paola Rangel Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-31.353.962, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: José Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.754. (Folios 02 al 06).-
En fecha: Diez (10) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 07).-
En fecha: Trece (13) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.679-26. (Folio 08).-
En fecha: Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 09 y 10).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Javier Antonio Rangel Muñoz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.516.312, a consecuencia de: a) Shock Cardiogénico y b) Cardiopatía Isquémica, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 020, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: Diana Paola Rangel Martínez, en su condición de Hija del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción del ciudadano: Javier Antonio Rangel Muñoz, que riela al folio 03, así como la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Diana Paola Rangel Martínez, que riela al folio 04, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hija del Cujus: Javier Antonio Rangel Muñoz, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: Javier Antonio Rangel Muñoz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.516.312, de este domicilio, fallecido en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a su Hija: Diana Paola Rangel Martínez, ya identificada. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.679-26.-
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