REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: Ciudadanos: Uziel José Fernández Pinto y Alba Rut Fernández Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.066.738 y V-15.002.399, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Nelson Hernán Solano Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.474.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, JOSEFINA DEL VALLE PINTO DE FERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE: 3.694-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinte (20) de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026), por los Ciudadanos: Uziel José Fernández Pinto y Alba Rut Fernández Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.066.738 y V-15.002.399, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Nelson Hernán Solano Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.474. (Folios 02 al 09).-
En fecha: Veinte (20) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 10).-
En fecha: Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.694-26. (Folio 11).-
En fecha: Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 12 y 13).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2.021), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: Josefina Del Valle Pinto De Fernández, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.920.129, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 248, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: Uziel José Fernández Pinto y Alba Rut Fernández Pinto, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción de la ciudadana: Josefina Del Valle Pinto De Fernández, que riela al folio 05, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: Ramón Elías Fernández y Josefina Del Valle Pinto De Fernández, que riela al folio 06, Copia Certifica del Acta de Defunción del ciudadano: Ramón Elías Fernández, que riela al folio 09, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: José Fernández Pinto y Alba Rut Fernández Pinto, que rielan a los folios 07 y 08, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos de la Cujus: Josefina Del Valle Pinto De Fernández, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: Josefina Del Valle Pinto De Fernández, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.920.129, de este domicilio, fallecida en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2.021), a sus Hijos: Uziel José Fernández Pinto y Alba Rut Fernández Pinto, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTITRÉS (23) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.694-26.-
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