REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: JOSEPH OSCARINA GUTIERREZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.119.973 y de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadano: CIPRIANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.793.646, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de las Partes: Ciudadano: DANIEL REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.979.865, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.150, y de ese domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Exp. N° 1.135-26.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Veintitrés (23) de Julio de 2026, comparece ante el Tribunal Distribuidor la ciudadana: JOSEPH OSCARINA GUTIERREZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.119.973, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: DANIEL REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.979.865, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.150, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra del ciudadano: CIPRIANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.793.646, imposibilitado para firmar, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“… Para fines legales que me interesan demostrar, solicito de ordene la comparecencia del ciudadano: CIPRIANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.793.646, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Sector el Corozo, Calle Santa Fe, quien a través de una venta privada me una parcela de terreno de mi propiedad según se evidencia venta que me hiciere la Municipalidad del Distrito Piar del Estado Bolívar, según documento anotado bajo el Nro. 94, Folio 94 y 95, del Año 1973, PROTOCOLIZADO BAJO EL N°19 - PROTOCOLO PRIMERO - TOMO 1 - SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2.004. Antes las Oficinas del Registro Público del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar. Ubicada en el sitio denominado "BARRIO EL COROZO", Calle Santa Fe, y consta de Seiscientos metros cuadrados (600,00 Mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de habitación que es o fue de Juana Méndez; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de habitación que es o fue de Eulalia Rivas; OESTE: Casa de habitación que es o fue de Andina Campos. El precio de la presente venta lo constituye la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS, (1.035,920 Bs) equivalentes a DOS MIL DOLARES EXACTOS (2.000 $), según la tasa del Banco Central de Venezuela del día 19-05-2026 con un valor de (517,96 Bs/$), los cuales declaro recibir en este mismo acto en mis manos…
Solicito la citación del vendedor o a quien sus derechos represente para que acuda a este Tribunal y que reconozca en su contenido y firma de documento privado que a tal efecto acompaño en este acto... Constante de un (02) folio útil y cuatro (04) anexos. (Folios 02 al 06).-
En fecha: Veintitrés (23) de Julio de 2026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 08).-
En fecha: Veintisiete (27) de Julio de 2026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: CIPRIANO PIÑERO, ya identificado. (Folios 09 al 11).-
En fecha: Veintinueve (29) de Julio de 2026, comparecen los ciudadanos: JOSEPH OSCARINA GUTIERREZ MORENO y CIPRIANO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-30.119.973 y V-2.793.646, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: Daniel requena, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.150, y consignan escrito en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia del derecho reclamado, susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que en la población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día Diecinueve (19) de Mayo del Año 2026, CIPRIANO PIÑERO, ya identificado, Domiciliado en la Ciudad Upata, Municipio Piar Sector El Corozo, Calle Santa Fe, mediante documento privado, me vendió, a través de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable; una parcela de terreno de su propiedad según se evidencia venta que le hiciere la Municipalidad del Distrito Piar del Estado Bolívar, según documento anotado bajo el Nro. 94, Folio 94 y 95, del Año 1973, PROTOCOLIZADO BAJO EL N°19 - PROTOCOLO PRIMERO - TOMO 1 - SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2.004. Antes las Oficinas del Registro Público del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar. Ubicada en el sitio denominado "BARRIO EL COROZO", Calle Santa Fe, y consta de Seiscientos metros cuadrados (600,00 Mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de habitación que es o fue de Juana Méndez; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de habitación que es o fue de Eulalia Rivas; OESTE: Casa de habitación que es o fue de Andina Campos. El precio de la presente venta lo constituye la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS, (1.035,920 Bs) equivalentes a DOS MIL DOLARES EXACTOS (2.000 $), según la tasa del Banco Central de Venezuela del día 19-05-2026 con un valor de (517,96 Bs/$), cuyo valor estimado de la parcela es UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS, (1.035,920 Bs) equivalentes a DOS MIL DOLARES EXACTOS (2.000 $) A los fines de ponerle fin a la controversia mediante la autocomposición procesal. En este sentido manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un convenio favorable en los siguientes términos: PRIMERO: El demandado CIPRIANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.793.646, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia en esta causa. SEGUNDO: El demandado CIPRIANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.793.646, RECONOCE en su contenido y firma como suyo el instrumento privado de fecha Diecinueve (19) de Mayo del Año 2026, consignado en original como anexo a la demanda que encabeza estas actuaciones, en el cual vendió, mediante documento privado a la ciudadana: JOSEPH OSCARINA GUTIERREZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.119.973 la totalidad de los derechos de propiedad de una parcela de terreno de su propiedad según se evidencia venta que le hiciere la Municipalidad del Distrito Piar del Estado Bolívar, según documento anotado bajo el Nro. 94, Folio 94 y 95, del Año 1973, PROTOCOLIZADO BAJO EL N°19 - PROTOCOLO PRIMERO - TOMO 1 - SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2.004. Antes las Oficinas del Registro Público del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar. Ubicadas en el sitio denominado "BARRIO EL COROZO", Calle Santa Fe, y consta de Seiscientos metros cuadrados (600,00 Mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de habitación que es o fue de Juana Méndez; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de habitación que es o fue de Eulalia Rivas; OESTE: Casa de habitación que es o fue de Andina Campos.TERCERO: Solicitamos la homologación de este convenimiento.
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: JOSEPH OSCARINA GUTIERREZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.119.973 domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra del ciudadano: CIPRIANO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.793.646, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 1.135-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.135-26.-
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