SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibido por Distribución en fecha 03/06/2026, Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentado por la Ciudadana: CARELIS MIRLANYI VILORIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.277.254, debidamente asistida por la ciudadana: OSBELKYS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.569.036, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº V-111.735, en contra de la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN CORASPE DE D´AMBROSIO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.521.325, domiciliada en Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolivar
Se admitió en fecha 05 de Junio del año 2026, ordenándose librar boletas de citación a objeto de dar contestación (folios 12 y 13).
En fecha 06 de Julio del año 2026, la ciudadana alguacil de este Juzgado, consigna boleta de Citación, debidamente firmada por la Ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN CORASPE DE D´AMBROSIO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.521.325, tal como se evidencia en los (folios 14 y 15).
En fecha 10 de Julio del año 2026, comparecio la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN CORASPE DE D´AMBROSIO plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: OSMARYS D’ AMBROSIO, debidamente inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 106.957, la cual presento mediante escrito formal CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA tal como lo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil (folios 16 y 17 y 18).
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo 1.363.- EI instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe. hasta prueba en contrario. de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”.
Asimismo, el Codigo de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 631.-Para preparar la via ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el juez le ordenará que declare sobre la petición.
Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dara por consumado el acto y se procedera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
De la misma manera, en Sentencia emanada de la Sala de Casacion Civil del TSJ, de fecha 30/09/2003, la cual esteblece: “El Covenimiento consiste en la manifestacion formulada por el demandado de aceptar los terminos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretension del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestacion expresa e inequivoca de aceptar la pretension deducida por el actor”....
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar que la ciudadana: SOBEIDA DEL CARMEN CORASPE DE D´AMBROSIO plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: OSMARYS D’ AMBROSIO, debidamente inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 106.957, compareció dentro del lapso establecido la cual presento mediante escrito formal de CONVENIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo establece el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil y expuso: “Procedo en acto conforme a las previsiones de los articulos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a CONVENIR en cada uno de los términos la solicitud incoada en mi contra, de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, a los fines de que se haga la homologación respectiva y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos previstos en esas normativas”.......................
“Es por lo que, en mi caracter de parte solicitada, realizo de forma unilateral y voluntaria este convenimiento, a los fines de que surta en el expediente los efectos de ley respectivos. Asi expreso lo solicitado”.
“Del mismo modo, ante el convenimiento expuesto solicito al Tribunal que declare RECONOCIDO el documento privado consignado con el escrito libelar, constituido un (1) inmueble (VIVIENDA UNIFAMILIAR), descritas en las siguientes caracteristicas; paredes de bloque de cemento, constante de cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, cinco (5) baños, un (1) corredor, un (1) porche, dos (2) depósitos, piso de cerámica, techo machihembrado, ventanas y puertas de madera, un (1) garaje techado, totalmente cercada, con paredes de bloques de cemento, con sus respectivas instalaciones de electricidad, anclada sobre una parcela de terreno (propiedad municipal), ubicada en el Sector Villa del Rosario, Calle sin nombre, Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolivar, con una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (768,87 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: casa sin nombre que es su frente con 27,50 metros; Sur: casa y solar de Tomas Solis con 31,60 metros; Este: Calle Rómulo Betancourt con 24,40 metros; Oeste: Casa y solar de Orlando Martinez con 28,10 metros. Este bien inmueble (VIVIENDA UNIFAMILIAR), es de mi legítima propiedad y me pertenece según se evidencia de Titulo Supletorio otorgado emitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la sede de Guasipati, de fecha 01/08/2002, debidamente registrado bajo el número (10), folio (113), tomo (2), del protocolo de transcripción del año 2026, conforme a lo establecido en el documento de antes citado. Entendiendóse con ello, que RECONOZCO en su contenido y firma objeto de reconocimiento en el escrito libelar, en los términos arriba transcritos, de forma pura y simple, con todos los efectos de ley respectivos”.
En virtud que la solicitada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del comento DOCUMENTO DE VENTA (folio 06), presentado por la solicitante, queda reconocido el documento anteriormente descrito. Así se decide.
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