SOLICITANTE: RAMON ERNESTO TORRELLES CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.921.813.
ABOGADOS ASISTENTES: ALEXANDER OCHOA Y ANDRES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.933.092 y V-10.006.209, IPSA N° 246.257 Y 93.982 respectivamente.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

SENTENCIA: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).-
I
SINTESIS NARRATIVA.
Se trata de una solicitud de Inspección Judicial presentada por el Ciudadano: RAMON ERNESTO TORRELLES CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.921.813, debidamente asistidos por los ciudadanos: ALEXANDER OCHOA Y ANDRES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.933.092 y V-10.006.209, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº V-246.257 y 93.982 respectivamente, ante el Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio para su distribución y recibido por este Juzgado en fecha 10/07/2026.



II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, como se desprende de la solicitud de Inspección Judicial presentada por el Ciudadano: RAMON ERNESTO TORRELLES CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.921.813, debidamente asistidos por los ciudadanos: ALEXANDER OCHOA Y ANDRES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.933.092 y V-10.006.209, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº V-246.257 y 93.982 respectivamente manifiesta lo siguiente:
“Es caso ciudadana Jueza, soy legítimo adjudicatario de un lote de tierras de vocación agraria e idoneidad productiva, conferido legalmente por el por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicados en el asentamiento Campesino conocido como “SAN JUAN DE LUCIO”, fundo EL CERRITO, de la población de El Callao, Estado Bolivar. En dicho predio rural e ejercidouna posesión legítima, pacífica, continua y eminentemente productiva, de mas de 10 años manteniendo un sembradío consolidado de pasto para la cría y manutención de ganado bovino, asi como cultivos en pleno desarrollode los rubros lechosa, ají dulce, Yuca y otros cultivos de sustento agroalimentario. No obstante, en una flagrante violación flagrante a la garantía constitucional de la propiedad, a la seguridad alimentaria y al estado de derecho, un grupo delictivo y organizado de mas de cincuenta (50) personas, actuando de forma cooperada, violenta, hostil y con un uso desmedido de la fuerza, IRRUMPIERON DE MANERA AGRESIVA en el lote de terreno antes descrito, procediendo a DESPOJARME DE FORMA ABSOLUTA de mi legítima posesión. Este contingente de invasores, desprovisto de cualquier justo titulo o autorización, no se limitó al despojo posesorio, sino que, de manera criminal, procedió a la DESTRUCCION TOTAL Y ABSOLUTA de los cultivos, deforestando el pasto destinado al ganado y arrasando con las plantaciones de lechosa y ají dulce, yuca y otros Rubros. Acto seguido, con el fin de consolidar el ilícito, procedieron de facto a atomizar, fraccionar y DIVIDIR el
predio en pequeñas parcelas, alterando de forma irreversible la topografía, el fin económico y la naturaleza agraria de la tierra adjudicada.
“Ante esta dantesca situacíon de hecho, y en aras de salvaguardar las acciones judiciales subsecuentes-especialmente la interposición de una demanda por Daños y Perjuicios, asi como las respectivas acciones penales por el delito de invasión y daños a la propiedad-acudo ante su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.428 del Codigo Civil, en concordancia con los articulis 472, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal se traslade con la urgencia que el caso amerita al predio objeto de esta solicitud a los fines de practicar una INSPECCION JUDICIAL PRECONSTITUTIVA DE PRUEBAS A EFECTOS PERPETUAM MEMORIAM”.
“A los fines del debido cumplimiento de la diligencia, solicito muy expresamente que este Tribunal haga constar de manera minuciosa y detallada y en el menor rango de omisión posible los siguientes particulares:
PRIMERO (Del Estado y Destrucción del Predio): Que el Tribunal deje constancia visualy mediante Fijaciones Fotográficas de la situación actual del lote de terreno. Especificamente de los signos de devastación, quema, tala o arranque forzoso de las plantaciones de lechosa, ají dulce, yuca y pastizales que servían de sustento a la actividad ganadera de mi representado.
SEGUNDO (De la Parcelación Ilicita): Que el Tribunal evidencie y asiente dejando constancia la parcelación y delimitación ilegal de facto(mediante cercas provisionales, estacas, alambres, nylon o mecates) efectuada por los invasores detallando como ha sido fraccionado el lote original en pequeñas porciones.
TERCERO (De la Presenciae identificación de los Ocupantes): Que el Tribunal proceda a la plena identificación (nombre, apellidos, cedulas de identidad y datos de contacto) de TODAS Y CADA UNA de las personal que se encuentren presentes dentro del lote de terreno al momento de la práctica de la actuación judicial.
CUARTO (Del interrogatorio de hecho sobre la Posesión): Que el Tribunal tome declaración in situ a los ocupantes presentes, exigiéndoles que repondan detalladamente de forma oral y quede asentado en actas:
¿cuanto tiempo tienen ocupando dicha porción de tierra?
¿De que forma, bajo cual mecanísmo o por orden de quién obtuvieron el acceso y pretendida posesión de la parcela que ocupan?
QUINTO (De las Construcciones e innovaciones): Que el Tribunal deje constancia del tipo de estrucuturas, bienhechurias provisionales, ranchos, chozas, tienda de campaña o cualquier tipo de edificación precaria levantada ilegalmente en el sitio.
SEXTO (De cualquier otro relevante):Que el Tribunal asiente, se tomen fijaciones fotograficas de todo elemento físico, rastro de violencia en los línderos originales, herramientas de destrucción o alteración del ecosistema que evidencie de forma incontestable el daño emergente y el lucro cesante infligido a la producción agrícola que me pertenezcan”.
“Dada la beligerancia del grupo invasor y el peligro inminente de que se extienda o consoliden los daños materiales sobre el predio, solicito formalmente, de acuerdo con el articulo 192 del código de Procedimiento Civil, la HABILITACIÓN DEL TIEMPO y los dias de despacho que sean necesarios para la realización inmediata de esta actuación..........”
Establece la Resolución No 2.009-0006, en su Artículo 3, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil,familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza;
Ahora bien, a los fines de resolver el asunto bajo análisis, se hace necesario establecer si el conocimiento de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal o al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por una parte, en razón de la naturaleza de la misma, considera quien suscribe traer a colación los criterios que al respecto se han establecido, tanto en sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, como por los Tribunales de Primera Instancia, en un caso análogo de solicitud de Inspección Judicial, el cual, puede verse afectado, por la existencia de un fuero atrayente a favor de la jurisdicción agraria, se pronunció la Sala Plena de este máximo tribunal, en decisión número 69 de fecha 8 de julio de 2008, en los siguientes términos:
“...las pretensiones que pueden ser planteadas por ante la jurisdicción especial agraria no son sustancialmente diferentes de aquellas que pueden ser propuestas por ante la jurisdicción civil; así se deduce de lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se señalan los asuntos que forman parte de la competencia de los tribunales de primera instancia agraria. Entre tales asuntos se incluyen pretensiones que, por su naturaleza, son idénticas a aquellas que pueden proponerse ante la jurisdicción civil ordinaria, pero que tienen como característica distintiva el objeto sobre el cual versan, el cual es siempre un objeto propio de la materia agraria.
Así, por ejemplo, a la jurisdicción agraria corresponde conocer sobre las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria’; así como sobre el deslinde judicial de predios rurales’, o de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios’, entre otras .
Es evidente que a la jurisdicción civil ordinaria corresponde también conocer, por ejemplo, de acciones declara tivas, reivindicatorias y posesorias, así como de las acciones de deslinde o de las relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, siempre que dichas pretensiones no versen sobre materia agraria, predios rurales o inmuebles para fines agrarios.
Estima la Sala, por ello, que la materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella pueden deducir los particulares, y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí, la cual, al igual que en el ámbito civil ordinario, puede ser declarativa, petitoria, reivindicatoria, posesoria o de cualquier otra naturaleza.
Visto así que a los fines de la determinación de la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria debe ponerse el acento en el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, debe ahora enfatizarse que dicho objeto debe estar, por tanto, directamente ligado al desarrollo de una actividad agraria...”
De la jurisprudencia transcrita se desprende que las pretensiones que pudieran ser planteadas ante la jurisdicción civil no son sustancialmente distintas de las que pudieran ser planteadas ante la jurisdicción agraria, lo que las diferencia es el objeto de la misma, y siendo el objeto de la pretensión en el presente caso de naturaleza agraria, corresponde su conocimiento a los tribunales con competencia en materia agraria.
En tal sentido, el artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010:
“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(...Omissis...)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria...”.
De la norma transcrita se desprende la competencia de los tribunales de primera instancia agraria, para conocer entre otras cosas, de todas las acciones y controversias que estén relacionadas con la actividad agraria, por consiguiente, corresponde el conocimiento de la presente solicitud de Inspección Judicial, al Juzgado de Primera Instancia Agrario del lugar de donde se encuentre ubicado el lote de terreno, siendo este, el asentamiento campesino “SAN JUAN DE LUCIO”, Jurisdicción del Municipio El Callao del estado Bolívar, circunstancia esta que determinaría que el tribunal competente por el territorio y la materia, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; todo de conformidad con los señalamientos expresados en el texto de la presente sentencia, por tales motivo, es forzoso para esta juzgadora declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria.- Así se decide.-