REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: F-031-2026
PJ2026000057
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: FRANCIS DEL ROSARIO BRAVO BAEZ y JOSÉ GUILLERMO CORTEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-131.207.958 y V-19.940.619 respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

SENTENCIA: DEFINITIVA
II

Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO (mutuo consentimiento), presentada en tribunal, por los ciudadanos FRANCIS DEL ROSARIO BRAVO BAEZ y JOSÉ GUILLERMO CORTEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-131.207.958 y V-19.940.619 respectivamente, asistidos por la abogada KARIM SILVA ARANA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.963.445, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 116.628, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintidós, contrajimos Matrimonio Civil Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Toribio Muñoz, calle Principal, casa Nro. S/N, Guasipati Municipio Roscio, del estado Bolívar Que durante su unión conyugal NO PROCREARON HIJOS.
• En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para l procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en esta misma fecha, el Tribunal ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANCIS DEL ROSARIO BRAVO BAEZ y JOSÉ GUILLERMO CORTEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-131.207.958 y V-19.940.619 respectivamente
, se advierte que, desde la presente fecha, La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Guasipati a los 15 días del mes de JULIO del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
EL JUEZ

ABG. HENRRYS H. FEBRES
LA SECRETARIA

Abg. Geolmira Duque Fericelli