REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 17 de julio del año 2026
216º y 167º
TS.053-2026
PJ202600059
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana HECTOR JOSE ESPEJO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.688.709, oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanas RAIZA DEL CARMEN FIGUERA y NINIVES CAROLINA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.138.378 y 28.475.173, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano HECTOR JOSE ESPEJO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.688.709, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección Sector Villa del Rosario, Guasipati, Municipio Roscio del estado, Código catastral 171-26-C-S-B, codificación 120326P10N038, parcela es de forma regular y tiene un área de MIL QUINIENTOS Y NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 1591,00 MT2,), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con Calle Carmita Ravago, con 37,00 metros; Sur: Con terreno municipal desocupado, con 37,00 metros, Este: Con escuela pública, con 43,00 metros Oeste: Con Punto de control de la Guardia Nacional, con 43,00 metros. El cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: 621430.102; 827629,165 Punto2: 621394,758; 827618,455. Punto3: 621405.702; 827577,059 Punto4: 621441.009; 827588.027 Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. - Cúmplase. -----------------------
El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli
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