Vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada en fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: MADAIS DEL VALLE BASTARDO BASTARDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.476.761, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado, bajo el número 65.210, mediante el cual solicita que la ciudadana: ELIANNYS C NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 28.475.214, reconozca el Contenido y Firma de cada uno de los Instrumentos Privados consignado en dicha solicitud.
Ahora bien, mediante una revisión a la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA observa lo siguiente:
Que en fecha 09/07/2026, comparece la ciudadana Alguacil de este Juzgado para consignar Boletas de Citación libradas a la ELIANNYS C NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-28.475.214, mediante la cual informa que se trasladó a una casa de habitación ubicada en la siguiente dirección Avenida Urdaneta, Sector Alto Perú, Municipio Roscio del Estado Bolívar, la cual fue atendida por una ciudadana que dijo ser o llamarse ELIANNYS C NIEVES, la cual pudo ubicar en la dirección antes señalada y luego de informar el motivo de su comparecencia, la ciudadana antes identificada se negó a recibir y firmar dicha Boleta de Citación.
Del estudio de la presente causa este Tribunal observa qué, nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en los Artículos 631, 936, 937 del Código de Procedimiento Civil, las cuales tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio de la interesada. La cual se trata de reconocer el contenido y firma del documento privado tal como lo establece los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En el caso de autos, solicitada en Jurisdicción Voluntaria el Reconocimiento de Contenido y Firma, al respecto debe analizarse el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Es así, como la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA que nos ocupa pertenece a la Jurisdicción Voluntaria y difiere de la Jurisdicción Contenciosa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la Jurisdicción Voluntaria no implica ese choque de pretensiones, este caso en particular, no se pudo practicar la citación personal de la ciudadana: ELIANNYS C NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-28.475.214, existiendo un conflicto cuya resolución compete a la Jurisdicción Contenciosa, no quedando otra alternativa conforme a la normativa que SOBRESEER la causa ya que consiste en terminar con carácter de Jurisdicción Voluntaria y la conversión del caso en asuntos de la Jurisdicción Contenciosa.
En este orden de ideas siendo el Juez el rector del proceso y con la finalidad de tutelar el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa y garantizar la Igualdad de las partes en el proceso, la presente causa debe intentarse por el Procedimiento Ordinario tal y como lo establece los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, y por todas las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara SOBRESEIMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana MADAIS DEL VALLE BASTARDO BASTARDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.476.761. ASI SE DECIDE. - Se ordena el archivo del mismo. -
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho Judicial, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en El Callao a los TRECE (13) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 216° de la independencia y 167° de la federación.
LA JUEZA PROV,
DRA. YELENY ROSARIO.
LA SECRETARIA,
ABG. ELICAR GOMEZ Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00am.).
LA SECRETARIA,
ABG. ELICAR GOMEZ
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