SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil veintiséis (2026), por la ciudadana: ISELDA HAYDEE PALMO MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.887.766, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañada de los siguientes recaudos: Copia Certificada de Documento de Propiedad Privada registrado ante el Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar, Protocolo Primero, Tomo 4, Número 50, Folio 4, Año 2002, igualmente acompañados de Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026) por los testigos, ciudadanos: MIGDALIA PASTORA YORY Y MIGUEL ANGEL MORENO LUGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.920.843 y V-13.807.229, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la ciudadana: ISELDA HAYDEE PALMO MARRERO ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías con estructuras de concreto, Paredes de Bloques, Piso de Cemento y Cerámicas, Techo de Platabanda, compuesta de Cinco (05) Habitaciones, Una (01) cocina-comedor, Una (01) Sala, un (01) Lavandero y una (01) Sala de Baño, con (01) Estacionamiento, Puertas y Ventanas de Hierro, y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009).
Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: ISELDA HAYDEE PALMO MARRERO ya identificada, sobre la bienhechuría antes mencionada y suficientemente descrita en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente. -
Devuélvanse originales a su solicitante. -
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en El Callao, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS. 216º de la Independencia y 167º de la Federación…………………………………………………………………………….
LA JUEZA PROVISORIO;
DRA.YELENY ROSARIO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. ELICAR GÓMEZ.
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30pm), se registró y publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. ELICAR GÓMEZ.
T. S-0041-26.-
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