REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 23 de julio de 2026
216º y 167º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, su reforma y los recaudos consignados en fecha 22 de julio de 2026, presentado por la ciudadana CRUZ PRICILA LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-4.681.514, debidamente asistida por el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.782. De una revisión de las actas que componen la presente solicitud se evidencia que carece de los siguientes recaudos: Copia certificada u original del Acta de Unión Concubinaria de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ GUERRERO y SANTA ANA QUINTERO CASTRO, el primero siendo venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.078.249 y la segunda quien fue en vida venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-8.091.957, copia certificada u original de la Declaración Sucesoral de la ciudadana SANTA ANA QUINTERO CASTRO, supra identificada y autorización por parte de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ GUERRERO y LILIANA YENILY SANCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.078.249 y V-19.367.477 respectivamente, la cual deberá ser presentada y firmada ante la Secretaria de este Juzgado. En vista de lo anterior este Tribunal INSTA a la ciudadana CRUZ PRICILA LEON, supra identificada, a consignar los recaudos antes mencionados; para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR

VIRGINIA GONZALEZ



HJNR/VG/YM
S-6267-26
INSTAR