REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6277-26
SOLICITANTE: LUIS MANUEL MATUTE SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.305.335
ABOGADO ASISTENTE: DARWIN EDUARDO RUIZ BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°319.427
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 22 de julio del 2026, suscrito por el ciudadano LUIS MANUEL MATUTE SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.305.335, asistido por el Abogado DARWIN EDUARDO RUIZ BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°319.427. Seguidamente en fecha 22 de julio del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6277-26.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 28 y su vuelto de la presente solicitud de nombres: ROSALINDA APONTE BRITO y ROBERTH ANDRES ROMERO APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.870.816 y V-20.413.791, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano: LUIS MANUEL MATUTE SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.305.335. ES EL UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de el De Cujus MANUEL SALVADOR DE JESUS MATUTE PANTOJA, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-9.998.318; quien falleció en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026),según Acta de Defunción N° 252, Folio 002, Tomo II, de fecha veintisiete (27) de junio del dos mil veintiséis (2026) expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado DARWIN EDUARDO RUIZ BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°319.427
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20am)
LA SECRETARIA TITULAR
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YB
S-6277-26
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