REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-6279-26
SOLICITANTE: NAIM ABRAHAM RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-19.524.389.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada BELKYS COROMOTO GOMEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°155.124.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 29 de julio de 2026, presentado por la abogada BELKYS COROMOTO GOMEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°155.124, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano NAIM ABRAHAM RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-19.524.389, según Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el N°26, Tomo 76, Folios 148 al 152, de fecha 28 de julio de 2026. Seguidamente en fecha 30 de julio del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6279-26.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante en el folio 26 y su vuelto de la presente solicitud de nombres: MARIELENA GAETA CASTRO y MARIANNA SPITALE DE ZAPATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.316.403 y V-5.453.536, respectivamente; este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: YOREDITH BLANCA PASTORA HERNANDEZ, NAIM ABRAHAM, RODRIGUEZ HERNANDEZ y DAVID ISAAC RODRIGUEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.096.410, V-19.524.389 y V-26.323.267, respectivamente. Son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ CANELO, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-10.111.350; quien falleció en fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintiséis (2026), según Acta de Defunción N°809, Folio 059, Tomo 4, de fecha ocho (08) de junio del dos mil veintiséis (2026), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, en original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada BELKYS COROMOTO GOMEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°155.124.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los treinta y un días (31) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y tres minutos (10:03 am)
LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZALEZ




HJN/VG/YM
S-6279-26