REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 08 de julio de 2026.
216º y 167º


Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nro TSJ/CJ/OFIC/0824-2025, de fecha 19 de mayo de 2025, como Juez Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector en fecha 09 de junio de 2025 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 11 de junio de 2025, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, de una revisión de las actas que integran la presente Consignación de Canon de Arrendamiento, se observa: Que el consignatario la Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO INTEGRAL (C.M.O.I), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 15 de marzo de 2000, bajo el N°8 Tomo 5-A realizó su última consignación en fecha 05 de marzo de 2015, después la reconversión monetaria según Gaceta Oficial Nro. 42.185, de fecha 06/08/2021, el saldo en el presente expediente quedó en Bs. D.0,00; y en vista que han transcurrido más de once (11) años, sin que la consignataria haya realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente consignación arrendaticia por decaimiento del interés. En consecuencia se ordena el cierre, archivo de la Consignación de Canon de Arrendamiento y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA TITULAR,

VIRGINIA GONZALEZ


HJNR/VG/YM
1513-15C