REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy, 22 de julio de 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente N° 6248/2026
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIA TEMPORAL: LA SECRETARIA TEMPORAL.-
SOLICITANTES: HILVIA COROMOTO TEJADA PACHON y JUAN DE DIOS ZAMBRANO DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.674.352; V-14.157.099 respectivamente. –
BENEFICIARIOS: A. N. Z. T., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de nueve (09) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 17/07/2026, suscrita entre las partes, ciudadanos: HILVIA COROMOTO TEJADA PACHON y JUAN DE DIOS ZAMBRANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.674.352; V-14.157.099 respectivamente; beneficio de la niña: A. N. Z. T., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de nueve (09) años de edad, en el juicio que con motivo de obligación de manutención llevado por ante este Juzgado y de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual se pudo evidenciar que las partes llegaron a un convenio respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes sin ningún tipo de coacción y voluntariamente llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: “El padre, ciudadano: JUAN DE DIOS ZAMBRANO DIAZ, se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de cincuenta dólares (50$) mensuales, los cuales le cancelará veinticinco (25$) el quince y veinticinco (25$) el último, anclados a la tasa actual del dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados mediante pago móvil a la cuenta de la progenitora perteneciente al Banco de Venezuela N° 0102//0426-2142134//V-14.674.352 a nombre de la ciudadana: HILVIA COROMOTO TEJADA PACHON.-
SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicina, vestido y calzado, alimentación, etc. Serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, al momento en que se presente el gasto.-TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.-CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: HILVIA COROMOTO TEJADA PACHON y JUAN DE DIOS ZAMBRANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.674.352; V-14.157.099 respectivamente; beneficio de la niña: A. N. Z. T., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niña de nueve (09) años de edad.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintidós (22) días del mes de julio del dos mil veintiséis (2026).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de julio del dos mil veintiséis (2026).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Exp. Nº 6248/2026
AJAP/LL/Maglory
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