REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los 22 días de Julio año 2026.
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expediente Civil Nº.6258-2026.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.
SECRETARIA TEMPORAL: LYNNETTE LANGAIGNE.
SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL MALDONADO ANGULO y LIBANY YAMEL ZURITA MORONTA, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.836.527 y V-27.028.763, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: ANARARI TORREALBA LANDAETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16, 51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIOS: L.J.E.M.Z (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Niño de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL MALDONADO ANGULO y LIBANY YAMEL ZURITA MORONTA, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.836.527 y V-27.028.763, respectivamente, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 16 de julio del año 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño identificado anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano: JOSÉ MANUEL MALDONADO ANGULO, se compromete a coadyugar a la progenitora con la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Trecientos Bolívares (59.300,00) Bolívares Digitales, Mensuales correspondiente a 100,00$, anclado a la Tasa actual del Dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositado en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora: SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzados, alimentación, etc., serán cubierto por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomado como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: JOSÉ MANUEL MALDONADO ANGULO y LIBANY YAMEL ZURITA MORONTA, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.836.527 y V-27.028.763, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño supra identificado, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintidós (22) días del mes de Julio del Dos mil Veintiséis (2026).
EL Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne. –
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Dos mil Veintiséis (2026).
La Secretaria Temporal,
Lynnette Langaigne. –
Exp. Nº 6258/2026.
AJAP/LL/Zaida**
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