REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 29 de julio de 2026.
216º Independencia y 166º Federación.
SOLICITUD Nº 186/2026.-
SOLICITANTE: MARY DANY HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.903.513; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JONAIKER JOSE HERNANDEZ LISET, PEDRO RAFAEL HERNADEZ LISET, JOHAnNA MAYERLY HERNANDEZ HERRERA, YOSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ LISET, titulares de la cédula de identidad números V-29.905.264, V-23.658.202, V-15.646.372, V-29.905.263 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROSA GRADO DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.933.-
SUCESORES: MARY DANY HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.903.513; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JONAIKER JOSE HERNANDEZ LISET, PEDRO RAFAEL HERNADEZ LISET, JOHANNA MAYERLY HERNANDEZ HERRERA, YOSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ LISET, titulares de la cédula de identidad números V-29.905.264, V-23.658.202, V-15.646.372, V-29.905.263 respectivamente.-
CAUSANTE: PEDRO NOLASCO HERNANDEZ MARTINEZ, quien fuera, titular de la cédula de identidad N° V-2.129.166.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: MARY DANY HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.903.513; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JONAIKER JOSE HERNANDEZ LISET, PEDRO RAFAEL HERNADEZ LISET, JOHANNA MAYERLY HERNANDEZ HERRERA,
YOSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ LISET, titulares de la cédula de identidad números V-29.905.264, V-23.658.202, V-15.646.372, V-29.905.263 respectivamente; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: PEDRO NOLASCO HERNANDEZ MARTINEZ, quien fuera, titular de la cédula de identidad N° V-2.129.166, falleció ab-intestato en fecha 23 de diciembre de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 953. Folio 203. Año: 2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Ocumare del Tuy, estado Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: MARY DANY HERNANDEZ HERRERA.-
B. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: MARY DANY HERNANDEZ HERRERA.-
C. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: JONAIKER JOSE HERNANDEZ LISET.-
D. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: JONAIKER JOSE HERNANDEZ LISET.-
E. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: PEDRO RAFAEL HERNADEZ LISET.-
F. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante: PEDRO RAFAEL HERNADEZ LISET.-
G. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: JOHANNA MAYERLY HERNANDEZ HERRERA.-
H. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante: JOHANNA MAYERLY HERNANDEZ HERRERA.-
I. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: YOSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ LISET.-
J. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante: YOSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ LISET.-
K. Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus: PEDRO NOLASCO HERNANDEZ MARTINEZ.-
L. Copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus: PEDRO NOLASCO HERNANDEZ MARTINEZ.-
M. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: REINA DE LOS ANGELES PIÑANGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular del la cédula de identidad Nº V-26.227.472, y SUHUMBERLIN YOSUE PRIETO HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.979.593; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (28 y 31). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.-
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de, anteriormente identificado, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, PEDRO NOLASCO HERNANDEZ MARTINEZ, quien fuera, titular de la cédula de identidad N° V-2.129.166, falleció ab-intestato en fecha 23 de diciembre de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 953. Folio 203. Año: 2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Ocumare del Tuy, estado Miranda; a favor de su HIJOS, ciudadanos: MARY DANY HERNANDEZ HERRERA, JONAIKER JOSE HERNANDEZ LISET, PEDRO RAFAEL HERNADEZ LISET, JOHANNA MAYERLY HERNANDEZ HERRERA, YOSMARI DEL CARMEN HERNANDEZ LISET, titulares de la cédula de identidad números V-13.903.513, V-29.905.264, V-23.658.202, V-15.646.372, V-29.905.263 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne.-
Solicitud Nº 186/2026
AJAP/LL/Maglory
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