REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 31 de julio de 2026.
216º Independencia y 167º Federación.
SOLICITUD: 175-2026.-
SOLICITANTE: NURIELIS JAYCOB JIMENEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.505.139; asistida por el abogado en ejercicio NARKIS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado Nº 242.479.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 22/06/2026, presentado por la ciudadana: NURIELIS JAYCOB JIMENEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.505.139; asistida por el abogado en ejercicio NARKIS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado Nº 242.479, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 01/07/2026, se admitió la solicitud.-
Alegó que el terreno que se presume es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central, calle Araguaney, sector 1-A, casa Nº 12, Santa Teresa del Tuy, Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la Sindicatura Municipal, ATS-SMI-008/2026, de fecha 10/06/2026; conforme al croquis de levantamiento parcelario, emanado por la división de Catastro Municipal de fecha 22/04/2026, cuya área de terreno según mensura de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (98,69 m2) y un Área de Construcción según mensuras (segundo nivel) de CIENTO SETENTA y OCHO METROS CUADRADOS con NOVENTA y SEIS CENTIMETROS (178,96 m2).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 16,83 m., con casa que es o fue de Isabel Jiménez. -SUR: En 17,57 m., con casa que es o fue de Fulgencia Rondón.-ESTE: En 6,45 m., con calle Araguaney.-OESTE: 5,50 m., con galpón Sol de Guatopo.-
Alegó que construyó a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio; la construcción antes mencionada e identificada cuenta con dos niveles construido y uno sin techar, con agua blancas y servidas.-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.-
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: EDLYS YAHAN AROCHA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.892.800, domiciliado en: Urbanización Altamira, torre D, piso 8, apartamento 8-B, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y HECTOR ALEXANDER HERNANDEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.833.620, domiciliado en: calle Araguaney, casa N° 22, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: NURIELIS JAYCOB JIMENEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.505.139; sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 31 de julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
La Secretario Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne-.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretario Temporal,
Abg. Lynnette Langaigne-.
Solicitud Nº 175/2026
AJAP/LL/Maglory
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