REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEDE SANTA TERESA DEL TUY.

Santa Teresa del Tuy, 07 de julio de 2026.
216º Independencia y 166º Federación.

SOLICITUD Nº 143/2026.-
SOLICITANTE: EMERSON GONZALEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.558.872, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: GERMAN MANUEL GONZALEZ PEREIRA y MAIRELYS MENDOZA PEREIRA, venezolanos, estado civil soleteros, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad númerosV-27.814.840, V- 20.911.385 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ISDALHER JOSE CARREÑO LICIAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°194.053.-
SUCESORES: EMERSON GONZALEZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.558.872, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: GERMAN MANUEL GONZALEZ PEREIRA y MAIRELYS MENDOZA PEREIRA, venezolanos, estado civil soleteros, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad númerosV-27.814.840, V- 20.911.385 respectivamente.-
CAUSANTE: ROSIRIS MARIA PEREIRA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-22.444.371.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: EMERSON GONZALEZ PEREIRA, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.558.872; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-


A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: ROSIRIS MARIA PEREIRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.444.371, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de enero de 2021, según consta de Acta de Defunción N° 56, Libro 01. Folio 56. Año: 2021, de fecha 15 de enero de 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: EMERSON GONZALEZ PEREIRA.-
B. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: EMERSON GONZALEZ PEREIRA.-
C. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: GERMAN MANUEL GONZALEZ PEREIRA.-
D. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: GERMAN MANUEL GONZALEZ PEREIRA.-
E. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: MAIRELYS MENDOZA PEREIRA.-
F. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante: MAIRELYS MENDOZA PEREIRA.-
G. Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus: ROSIRIS MARIA PEREIRA PEREIRA.-
H. Copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus: ROSIRIS MARIA PEREIRA PEREIRA.-
I. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ZORAIDA TORIBIA RODRIGUEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular del la cédula de identidad Nº V-6.951.319, y MARYORI JOSEFINA FIGUEROA SOTERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.576; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las dos (02) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (17). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.-
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de, anteriormente identificado, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, : ROSIRIS MARIA PEREIRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.444.371, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de enero de 2021, según consta de Acta de Defunción N° 56, Libro 01. Folio 56. Año: 2021, de fecha 15 de enero de 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda; a favor de su HIJOS, ciudadanos: EMERSON GONZALEZ PEREIRA, GERMAN MANUEL GONZALEZ PEREIRA y MAIRELYS MENDOZA PEREIRA, de venezolanos, estado civil solteros, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-19.558.872, V-27.814.840, V- 20.911.385 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.- La Secretaria Accidental,
Abg. Lynnette Langaigne.-
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Lynnette Langaigne.-
Solicitud Nº 143/2026
AJAP/GJ/Maglory