Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 19/06/2026, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana YOLANDA CECILIA BARONI ZAPTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, y titular de la cedula de identidad Nro V-4.768.502, debidamente asistidas en este acto por la profesional del derecho Abg MAYTE DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.001, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 22/06/2026 Corriente al folio veintidós (22), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de Derecho,, de un inmueble constituido por (un apartamento), destinado a vivienda, distinguido con el N° 9-6, piso 9, de las Residencias la Serenísima Norte”, ubicado en el ángulo sureste de la intersecciones de las calles este 15 con norte 9, numero 84,parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, dicha bienhechuría tiene un superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 MTS2), y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con novecientos cinco diez milésimas por ciento ( 1,0905%), dicho apartamento esta alinderada de la siguiente manera; Norte: fachada norte del edificio; Sur: escalera y espacio de circulación común, Este: el apartamento N° 9-1 Oeste: el apartamento N° 9-5. Todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio veintitrés (23), cursa diligencia de fecha 23/06/2026, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano: ERNESTO JAVIER PEÑUELA ZAPATA venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.986.064, la cual fue practicada vía telemática.
Al folio veinticinco (25) y de fecha 28/07/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano ERNESTO JAVIER PEÑUELA ZAPATA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V3.986.064, reconocedor del Contenido y Firma del Documento Privado de Cesión de derecho, de un inmueble constituido por (un apartamento), destinado a vivienda, distinguido con el N° 9-6, piso 9, de las Residencias la Serenísima Norte”, ubicado en el ángulo sureste de la intersecciones de las calles este 15 con norte 9, numero 84,parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital. Y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala la solicitante ciudadana: YOLANDA CECILIA BARONI ZAPTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, y titular de la cedula de identidad Nro V-4.768.502, debidamente asistidas en este acto por la profesional del derecho Abg MAYTE DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.001, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de un instrumento privado compra venta de un inmueble constituido por (un apartamento), destinado a vivienda, distinguido con el N° 9-6, piso 9, de las Residencias la Serenísima Norte”, ubicado en el ángulo sureste de la intersecciones de las calles este 15 con norte 9, numero 84,parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital. Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 MTS2), y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con novecientos cinco diez milésimas por ciento ( 1,0905%), dicho apartamento esta alinderada de la siguiente manera; Norte: fachada norte del edificio; Sur: escalera y espacio de circulación común, Este: el apartamento N° 9-1 Oeste: el apartamento N° 9-5.
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de cesión de derecho de un inmueble constituido (un apartamento), destinado a vivienda, distinguido con el N° 9-6, piso 9, de “las Residencias la Serenísima Norte”, ubicado en el ángulo sureste de la intersecciones de las calles este 15 con norte 9, numero 84,parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Se puede observar que al folio veinticinco (25) y de fecha 28/07/2026, cursa Acta levantada por este Tribunal al ciudadano ERNESTO JAVIER PEÑUELA ZAPATA venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.986.064, a quien le fue impuesto el motivo de videoconferencia y en el mismo acto le fue puesto a la vista el documento Privado de Cesión de derecho acompañado en la presente solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declaro lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento que me pone a la vista el tribunal, así como de las firmas estampadas al folio veinte (20) del documento privado de cesión de derecho de un apartamento., la cual corresponde a LUIS HUMBERTO ZAPATA MEZA”.
En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento, tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
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