Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: MIRIAN DEL COROMOTO MIJARES RIOS, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V-5.122.293, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 206.807.

Alegan la solicitante que el causante: ALBERTO MIJARES quien era casado y cedulado bajo el N° V-1.746.901; falleció en fecha ocho (08) de enero del dos mil veinte y uno 2021 a causa de un chock séptico de origen urinario, infección de piel y partes blandas deshidratación severa, según consta el Acta de Defunción anotada bajo el N° 18, libro 1, folio N° 18, de fecha 09/01/2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quien tuvo seis (06) hijos como se evidencia en las copias de las Actas de Nacimiento Nros 390, del año 1956 y acta N° 1949, folio 114, tomo 5 del año 1967, de los ciudadanos: MIRIAN DEL COROMOTO MIJARES RIOS y HECTOR MIJARES RIOS; ambas emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; copia de la constancia N° 17907 de fecha 21/06/2005, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del departamento de Datos Filiatorios del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual expresa los datos correctos y numero de acta de nacimiento N° 2951 del año 1962 correspondiente a la ciudadana ELAINE JOSEFINA MIJARES DE ALVARADO (casada) asimismo anexa la constancia de Inexistencia de fecha 11/11/2019, en la cual expresa que … no se encontró dicha Acta en los libros revisados… por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; copia certificada del acta de nacimiento N° 766, tomo 2, del año 1964, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda correspondiente a la ciudadana: MARIBEL MIJARES RIOS; copia del acta de nacimiento N°147 del año 1954 y Acta de Defunción N°863, libro 04, folio 113 del año 2025 ambas emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondientes a la ciudadana: ZULAY YSABEL MIJARES DE SUTIL ( casada y fallecida); copia del acta de nacimiento N°2670, tomo 4 del año 1960 y Acta de Defunción N°851, libro 01, folio 101 del año 2025 ambas emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondientes a la ciudadana: GLADYS MIJARES RIOS (fallecida).

Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que la ciudadana: MIRIAN DEL COROMOTO MIJARES RIOS, anteriormente identificada, en su condición de hija, del causante quien solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Único y Universal Heredero de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en sus condiciones de hija Legítima del Causante.

Al folio veintitrés (23) de fecha 23/07/2026, este Tribunal recibe la presente solicitud, quedando anotada en el libro correspondiente bajo el Nº 9816/2026 y en fecha 29/07/2026, se admite dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: ROSA ALEXANDRA NAVAS CISNEROS y JUDYTH JOSEFINA CORREA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.903.051 y V-12.820.384, respectivamente.