REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-5933
SOLICITANTE: Ciudadana YOLEIDA MERCEDES MARIN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.984.377.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL JOSE CHIPAMO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.279.012, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 278.598.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA
En fecha 11 de Junio del año 2026, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YOLEIDA MERCEDES MARIN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.984.377, debidamente asistida por el abogado MIGUEL JOSE CHIPAMO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.279.012, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 278.598, solicitando se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del DE-CUJUS ciudadano JORGE LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ, identificado con la cedula N° V-6.394.440, quien en vida fuera su PADRE, solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Junio de 2026, este Tribunal ADMITIÓ la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 23 de Junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN LIENDO MACABE y RENE ANTONIO ROJAS ROMERO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.111.118 y V-4.372.555, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
MOTIVA
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana YOLEIDA MERCEDES MARIN MARTINEZ.
2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 853, emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia la Vega, Distrito Federal, actualmente Registro Civil del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana YOLEIDA MERCEDES MARIN MARTINEZ.
3. Copia certificada simple del acta de defunción Nro. 33, de fecha 04 de Febrero de 2025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda del DE-CUJUS ciudadano JORGE LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ.
4. Copia simple del documento de identidad del DE-CUJUS ciudadano JORGE LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
La solicitante, ciudadana YOLEIDA MERCEDES MARIN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.984.377, debidamente asistida por el abogado MIGUEL JOSE CHIPAMO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.279.012, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 278.598, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos YARITZA DEL CARMEN LIENDO MACABE y RENE ANTONIO ROJAS ROMERO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.111.118 y V-4.372.555, respectivamente, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de Junio del 2026. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana YOLEIDA MERCEDES MARIN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.984.377. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana YOLEIDA MERCEDES MARIN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.984.377, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del DE-CUJUS ciudadano JORGE LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ, identificado con la cedula N° V-6.394.440, quien en vida fuera su PADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216°de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC
VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta y nueve minutos de la mañana (12:39 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC
VANESSA MATAMOROS
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