REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos EULALIO ALFONSO PACHECO ALZUALDE Y MAIRA SUAREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.099.225 y V-5.519.532, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAMON GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.686.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° 5947.


-I-
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –

En fecha 18 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EULALIO ALFONSO PACHECO ALZUALDE Y MAIRA SUAREZ FERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado RAMON GOMEZ, todos anteriormente identificados, mediante escrito solicitan la PARTICION DE BIENES adquiridos durante la unión matrimonial, en el cual ambas partes acuerdan y exponen lo siguiente: “…Declaramos bajo juramento que los bienes objeto de la presente partición corresponden a los bienes integrantes de la comunidad conyugal y son los siguientes: PRIMERO: INMUEBLE CASA: Un inmueble constituido por una casa ubicada en carretera Nacional Mamporal Río Chico, Casa S/N, Municipio Buroz, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (474,98 m²), en un lote de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (282,10 m²) de propiedad municipal, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, por el Norte: en DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,85 m) con terreno de Vicenta Pacheco, por el Sur: en DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,85 m) con la carretera nacional de Mamporal, por el Este: En VEINTISEIS METROS (26,00 m) con la casa de Vicenta Pacheco, y por el Oeste: En VEINTISEIS METROS (26,00 m) con la casa de José Torres. La referida vivienda presenta las siguientes características: Dos Plantas, Planta Alta: UNA (01) cocina, TRES (03) cuartos, UNA (01) sala comedor, DOS (02) baños, UN (01) balcón, CINCO (05) ventanas de hierro, CINCO (05) ventanas panorámicas, UN (01) porche trasero, UNA (01) parrillera, UNA (01) piscina, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (237,49 m), en la Planta Baja: UN (01) estacionamiento, UN (01) portón metálico, UN (01) lavandero, UN (01) baño, UNA (01) ventana de hierro, DOS (02) ventanas panorámicas, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (237,49 m). Según consta en expediente 1548 del Tribunal de Brión y Buroz y documento registrado bajo el N° 12, Tomo 13, Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2010, por ante el Registro Público del Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda; SEGUNDO: INMUEBLE. PARCELA DE TERRENO Y CASA: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el número 32, las cuales forman parte del urbanismo del Conjunto Residencial Altos de Copacabana, ubicada en la Urbanización Industrial Cloris, en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de urbanismo o parcelamiento del Conjunto Residencial Altos de Copacabana protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario del municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, el 10 de marzo bajo el Número 33 Tomo 21 del Protocolo Primero y sus aclaratorias, protocolizadas por ante la citada oficina el 9 de mayo de 2005, bajo el Número 30 Tomo 19 y el 5 de agosto del 2005, bajo el Número 34 Tomo 16 ambos del Protocolo Primero. La parcela tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS (93,50 M”); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte: Con Avenida Principal de Copacabana, por el Sur: Con Talud 2, por el Este: Con Parcela 31 y por el Oeste: Con Parcela 33. La Casa-Quinta tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 Mts 2) más un área aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 Mts.2) de Terraza descubierta, por ser del Tipo I consta de las siguientes Dependencias que según su nivel se encuentran distribuidas así: Planta Baja: Contiene el acceso cocina, baño auxiliar, escalera y un área de sala comedor con acceso al jardín posterior, la cocina tiene un patio de expansión para actividades de servicio y un puesto de estacionamiento descubierto para un vehículo. En la Planta Primer Nivel, se encuentran dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) escalera y área de distribución. La Planta Segundo Nivel, está integrada por una terraza descubierta. Según consta en el documento protocolizado bajo el Número 48 Tomo 6 Protocolo Primero, en fecha 6 de octubre del 2005; y TERCERO: VEHÍCULO: Una camioneta Pick-Up Doble Cabina, Marca Mazda, Año 2012, Modelo BT-50 2.2L 4X2, Serial N° 8LFUNY02XCMG05424, Placa N° AD4BL8K. (…) Por las razones antes expuestas, solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal: PRIMERO: que admita la presente solicitud; SEGUNDO: que tenga por presentada la LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, extinguida por efecto de la sentencia de divorcio recaída en el Expediente N° 4631; TERCERO: Que, previas las formalidades legales correspondientes, homologue y apruebe judicialmente la presente partición amistosa; CUARTO: Que una vez firme la decisión que recaiga sobre la presente solicitud, se expidan las copias certificadas necesarias para su protagonización e inscripción ante los organismos competentes…”

Que en fecha 23 de Junio del año en curso, mediante auto este Tribunal le da entrada asignándole el Nro. S-5947, nomenclatura interna de este Tribunal y lo admita en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

Exponen los solicitantes ciudadanos EULALIO ALFONSO PACHECO ALZUALDE Y MAIRA SUAREZ FERNANDEZ, identificados anteriormente, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22/03/1985, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictado por este mismo juzgado, en fecha 09/08/2021, Solicitud Nro. 4631, ahora bien, como consecuencia de la disolución del vínculo, procedieron a la elaboración de un acuerdo para la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, detallados en el escrito liberal y acreditados mediante los instrumentos fehacientes anexos al expediente los cuales se transcriben a continuación: “…PRIMERO: INMUEBLE CASA: Un inmueble constituido por una casa ubicada en carretera Nacional Mamporal Río Chico, Casa S/N, Municipio Buroz, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (474,98 m²), en un lote de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (282,10 m²) de propiedad municipal, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, por el Norte: en DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,85 m) con terreno de Vicenta Pacheco, por el Sur: en DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,85 m) con la carretera nacional de Mamporal, por el Este: En VEINTISEIS METROS (26,00 m) con la casa de Vicenta Pacheco, y por el Oeste: En VEINTISEIS METROS (26,00 m) con la casa de José Torres. La referida vivienda presenta las siguientes características: Dos Plantas, Planta Alta: UNA (01) cocina, TRES (03) cuartos, UNA (01) sala comedor, DOS (02) baños, UN (01) balcón, CINCO (05) ventanas de hierro, CINCO (05) ventanas panorámicas, UN (01) porche trasero, UNA (01) parrillera, UNA (01) piscina, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (237,49 m), en la Planta Baja: UN (01) estacionamiento, UN (01) portón metálico, UN (01) lavandero, UN (01) baño, UNA (01) ventana de hierro, DOS (02) ventanas panorámicas, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (237,49 m). Según consta en expediente 1548 del Tribunal de Brión y Buroz y documento registrado bajo el N° 12, Tomo 13, Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2010, por ante el Registro Público del Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda; SEGUNDO: INMUEBLE. PARCELA DE TERRENO Y CASA: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el número 32, las cuales forman parte del urbanismo del Conjunto Residencial Altos de Copacabana, ubicada en la Urbanización Industrial Cloris, en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de urbanismo o parcelamiento del Conjunto Residencial Altos de Copacabana protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario del municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, el 10 de marzo bajo el Número 33 Tomo 21 del Protocolo Primero y sus aclaratorias, protocolizadas por ante la citada oficina el 9 de mayo de 2005, bajo el Número 30 Tomo 19 y el 5 de agosto del 2005, bajo el Número 34 Tomo 16 ambos del Protocolo Primero. La parcela tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS (93,50 M”); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte: Con Avenida Principal de Copacabana, por el Sur: Con Talud 2, por el Este: Con Parcela 31 y por el Oeste: Con Parcela 33. La Casa-Quinta tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 Mts 2) más un área aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 Mts.2) de Terraza descubierta, por ser del Tipo I consta de las siguientes Dependencias que según su nivel se encuentran distribuidas así: Planta Baja: Contiene el acceso cocina, baño auxiliar, escalera y un área de sala comedor con acceso al jardín posterior, la cocina tiene un patio de expansión para actividades de servicio y un puesto de estacionamiento descubierto para un vehículo. En la Planta Primer Nivel, se encuentran dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) escalera y área de distribución. La Planta Segundo Nivel, está integrada por una terraza descubierta. Según consta en el documento protocolizado bajo el Número 48 Tomo 6 Protocolo Primero, en fecha 6 de octubre del 2005; y TERCERO: VEHÍCULO: Una camioneta Pick-Up Doble Cabina, Marca Mazda, Año 2012, Modelo BT-50 2.2L 4X2, Serial N° 8LFUNY02XCMG05424, Placa N° AD4BL8K…”

Establece el artículo 173 del Código Civil Venezolano lo siguiente: "La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo... Omissis."

Asimismo establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:

"Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición..."

De lo anterior queda claro que surgen dos obligaciones para la procedencia de la partición en el presente caso, como lo es que Las partes amigablemente la soliciten, además la demostración en autos que el vínculo quedó disuelto, con la sentencia de divorcio definitivamente firme, razón por la cual dicha solicitud está acompañada con copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por este Tribunal en fecha 9 de agosto del año 2021, por este Tribunal, lo que resulta prueba suficiente para quien decide.

Ahora bien, visto que las partes, comparecieron voluntariamente a este Tribunal y solicitaron la partición amigable de los bienes adquiridos durante el matrimonio de la siguiente manera:
1) PRIMERA ADJUDICACION: Que se le adjudique en plena propiedad de uso, goce y disposición al ciudadano EULALIO ALFONSO PACHECO ALZUALDE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.099.225, lo siguiente:

A) INMUEBLE CASA: Un inmueble constituido por una casa ubicada en carretera Nacional Mamporal Río Chico, Casa S/N, Municipio Buroz, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (474,98 m²), en un lote de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (282,10 m²) de propiedad municipal, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, por el Norte: en DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,85 m) con terreno de Vicenta Pacheco, por el Sur: en DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,85 m) con la carretera nacional de Mamporal, por el Este: En VEINTISEIS METROS (26,00 m) con la casa de Vicenta Pacheco, y por el Oeste: En VEINTISEIS METROS (26,00 m) con la casa de José Torres. La referida vivienda presenta las siguientes características: Dos Plantas, Planta Alta: UNA (01) cocina, TRES (03) cuartos, UNA (01) sala comedor, DOS (02) baños, UN (01) balcón, CINCO (05) ventanas de hierro, CINCO (05) ventanas panorámicas, UN (01) porche trasero, UNA (01) parrillera, UNA (01) piscina, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (237,49 m), en la Planta Baja: UN (01) estacionamiento, UN (01) portón metálico, UN (01) lavandero, UN (01) baño, UNA (01) ventana de hierro, DOS (02) ventanas panorámicas, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (237,49 m). Según consta en expediente 1548 del Tribunal de Brión y Buroz y documento registrado bajo el N° 12, Tomo 13, Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2010, por ante el Registro Público del Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
B) VEHÍCULO: Una camioneta Pick-Up Doble Cabina, Marca Mazda, Año 2012, Modelo BT-50 2.2L 4X2, Serial N° 8LFUNY02XCMG05424, Placa N° AD4BL8K.

2) SEGUNDA ADJUDICACION: Que se le adjudique en plena propiedad de uso, goce y disposición a la ciudadana MAIRA SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.532, lo siguiente:
A) INMUEBLE. PARCELA DE TERRENO Y CASA: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el número 32, las cuales forman parte del urbanismo del Conjunto Residencial Altos de Copacabana, ubicada en la Urbanización Industrial Cloris, en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el documento de urbanismo o parcelamiento del Conjunto Residencial Altos de Copacabana protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario del municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, el 10 de marzo bajo el Número 33 Tomo 21 del Protocolo Primero y sus aclaratorias, protocolizadas por ante la citada oficina el 9 de mayo de 2005, bajo el Número 30 Tomo 19 y el 5 de agosto del 2005, bajo el Número 34 Tomo 16 ambos del Protocolo Primero. La parcela tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS (93,50 M”); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte: Con Avenida Principal de Copacabana, por el Sur: Con Talud 2, por el Este: Con Parcela 31 y por el Oeste: Con Parcela 33. La Casa-Quinta tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 Mts 2) más un área aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 Mts.2) de Terraza descubierta, por ser del Tipo I consta de las siguientes Dependencias que según su nivel se encuentran distribuidas así: Planta Baja: Contiene el acceso cocina, baño auxiliar, escalera y un área de sala comedor con acceso al jardín posterior, la cocina tiene un patio de expansión para actividades de servicio y un puesto de estacionamiento descubierto para un vehículo. En la Planta Primer Nivel, se encuentran dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) escalera y área de distribución. La Planta Segundo Nivel, está integrada por una terraza descubierta. Según consta en el documento protocolizado bajo el Número 48 Tomo 6 Protocolo Primero, en fecha 6 de octubre del 2005.
En virtud a lo expuesto anteriormente y visto que las partes ciudadanos EULALIO ALFONSO PACHECO ALZUALDE Y MAIRA SUAREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.099.225 y V-5.519.532, respectivamente, acudieron de manera voluntaria y convinieron en liquidar y partir al comunidad conyugal de la manera anteriormente mencionada, consignando los documentos requeridos para ello, en consecuencia, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimentan tal norma sustantiva, razón por la cual la misma debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DECISIÓN-

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Miranda y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil Declara:


PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Homologación de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos EULALIO ALFONSO PACHECO ALZUALDE Y MAIRA SUAREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.099.225 y V-5.519.532, respectivamente.

SEGUNDO: HOMOLOGADO el acuerdo de partición inserto en autos, el cual se le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada entre las partes.

TERCERO: Se ordena la expedición de las copias certificadas necesarias para que surtan los efectos legales correspondientes ante los Registros Públicos y demás autoridades correspondientes.

CUARTO: Regístrese, publíquese incluso en la página web de este Tribunal.

QUINTO: Déjese copia certificada de esta providencia en el departamento del Archivo de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia 167º de la Federación.
LA JUEZ


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA ACC

VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC

VANESSA MATAMOROS