REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S- 5926
SOLICITANTE: Ciudadana FRANCIS JACINTA RUDAS MAIMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.488.170, domiciliada en la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.261.551, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA
En fecha 28 de mayo de 2026, compareció en el Operativo de Tribunal Móvil celebrado en la cancha techada IDECUDED de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Mirada, la ciudadana FRANCIS JACINTA RUDAS MAIMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.488.170, asistida por la abogada MARIA JOSE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.261.551, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.348, en su carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Calle la Escalera, sector la Troja, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, distribuido de la siguiente manera: piso de cemento, paredes de bloques frisado, techo de acerolic, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con cerámica y piezas sanitarias, sala comedor y cocina con mesón en mampostería, instalaciones eléctrica y aguas blancas y servida, dicho terreno tiene una superficie total de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (329,26 mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (84,33 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y un metros con sesenta y seis centímetros (31,66 mts) con casa de la Sra. Saturnina Maimo; por el SUR: En treinta y un metros con sesenta y seis centímetro (31,66 mts) con casa de la Sra. Carolina Martínez; por el ESTE: En diez metros con cuarenta centímetro (10,40 mts), con casa del Sr. Joel Rudas; y por el OESTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts), con calle La Escalera. Información que se evidencia del escrito de solicitud, de la autorización suscrita por la Dirección de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de fecha 28/05/2026 y constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01/01/26. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo del 2026, este Tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud, y le asigno la numeración S-5926, e instó a la solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.
En fecha 10 de junio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUANA PABLA RIVERO Y NINO ANTONIO RUDAS, ambos mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-12.298.946 y V-3.817.509, respectivamente.
En fecha 16 de junio de 2026, mediante auto este Tribunal instó a la solicitante a consignar autorización que refleje el área de construcción y la superficie total del terreno, así como el sello húmedo de la Dirección de Sindicatura correspondiente.
En fecha 08 de julio de 2026, mediante certificación de Secretaria, suscrita por la ciudadana VANESSA MATAMOROS, en su carácter de Secretaria Accidental de este Despacho, certifico que la ciudadana FRANCIS JACINTA RUDAS MAIMO, suficientemente identificada en autos, consigno la autorización con las correcciones solicitadas por este Tribunal.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana FRANCIS JACINTA RUDAS MAIMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.488.170.
2. Autorización emitida por la Dirección de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana JACINTA RUDAS MAIMO, suficientemente identificada en autos. de fecha 28/05/26.
3. Constancia de linderos emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana JACINTA RUDAS MAIMO, de fecha 01/01/2026
4. Croquis a mano alzada de la distribución de las bienhechurías
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana FRANCIS JACINTA RUDAS MAIMO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los ciudadanos JUANA PABLA RIVERO Y NINO ANTONIO RUDAS, ambos mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-12.298.946 y V-3.817.509, respectivamente, en fecha10 de junio de 2026, para testificar en relación a la presente solicitud. En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana FRANCIS JACINTA RUDAS MAIMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.488.170. ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FRANCIS JACINTA RUDAS MAIMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.488.170, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Calle la Escalera, sector la Troja, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, distribuido de la siguiente manera: piso de cemento, paredes de bloques frisado, techo de acerolic, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con cerámica y piezas sanitarias, sala comedor y cocina con mesón en mampostería, instalaciones eléctrica y aguas blancas y servida, dicho terreno tiene una superficie total de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (329,26 mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (84,33 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y un metros con sesenta y seis centímetros (31,66 mts) con casa de la Sra. Saturnina Maimo; por el SUR: En treinta y un metros con sesenta y seis centímetro (31,66 mts) con casa de la Sra. Carolina Martínez; por el ESTE: En diez metros con cuarenta centímetro (10,40 mts), con casa del Sr. Joel Rudas; y por el OESTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts), con calle La Escalera. Información que se evidencia del escrito de solicitud, de la autorización suscrita por la Dirección de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de fecha 28/05/2026 y constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01/01/26. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse Los originales a la parte interesada.
DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Diez (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC.,
VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,
VANESSA MATAMOROS
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