REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadana GRACIELA MARTINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.047.

ABOGADO ASISTENTE: MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.360.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5949

-I-
NARRATIVA

En fecha 23 de junio de 2026, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GRACIELA MARTINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.047, asistida por el abogado MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.360, a los fines de solicitar que este Tribunal le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número 36, folios del 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 19, del Tercer Trimestre del año 1998, dicho terreno está ubicado en el sector el Mamón de la Población de Sotillo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (5,700 Mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 60 metros con carretera vía sotillo; SUR: En 60 metros con terreno que es o son Municipales; ESTE: En 95,00 metros con terreno Municipal y OESTE: En 95,00 metros con terreno Félix Crespo. De acuerdo a lo narrado en el escrito de solicitud en el mencionado terreno tiene una construcción de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts), y está distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, lavadero, Dos (2) baños, pasillos, Un (1) porche, Cinco (5) puertas, Tres (3) puerta de hierro y Dos (2) de madera y Un (1) portón de hierro, Once (11) ventanas de madera con protección de hierro, estacionamiento, techo de platabanda y tejas, piso de cerámica, paredes de bloque frisada y pintada, árboles frutales, Un (1) pozo séptico, instalaciones para aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas, terreno cercado con alfajor y bloque. Solicitud que se realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Junio de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 01 Julio de 2026, se evacuaron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: YRMA ZIOMARA ARTEAGA BLANCO y NORELGUIS MERCEDES HERNANDEZ BLANCO, ambas de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado civil la primera Divorciada y la segunda Soltera, titulares de las cédulas de Identidad Números V-5.529.481 y V-10.502.517, respectivamente.

-II-
MOTIVA

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana GRACIELA MARTINA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.354.047.

2. Copia certificada de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brion y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número 36, folios del 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 19, del Tercer Trimestre del año 1998, a favor de la ciudadana GRACIELA MARTINA BLANCO, suficientemente identificada en autos, constante de seis (6) folios útiles.

3. Croquis de la distribución de la bienhechuría, constante de un (01) folio útil.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante GRACIELA MARTINA BLANCO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 01 de julio de 2026 para dar su testimonio en relación a la presente solicitud, En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana GRACIELA MARTINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.047. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadana GRACIELA MARTINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.047, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número 36, folios del 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 19, del Tercer Trimestre del año 1998, dicho terreno está ubicado en el sector el Mamón de la Población de Sotillo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (5,700 Mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 60 metros con carretera vía sotillo; SUR: En 60 metros con terreno que es o son Municipales; ESTE: En 95,00 metros con terreno Municipal y OESTE: En 95,00 metros con terreno Félix Crespo. De acuerdo a lo narrado en el escrito de solicitud en el mencionado terreno tiene una construcción de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts), y está distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, lavadero, Dos (2) baños, pasillos, Un (1) porche, Cinco (5) puertas, Tres (3) puerta de hierro y Dos (2) de madera y Un (1) portón de hierro, Once (11) ventanas de madera con protección de hierro, estacionamiento, techo de platabanda y tejas, piso de cerámica, paredes de bloque frisada y pintada, árboles frutales, Un (1) pozo séptico, instalaciones para aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas, terreno cercado con alfajor y bloque. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA ACC.,


VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC.,


VANESSA MATAMOROS