REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BURÓZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026)
216º y 167º
Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2026, efectuada por los ciudadana GERONIMA URSULA CATANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.090.103, debidamente asistida en este acto por el Abogado JAIRO DE JESUS RODRIGUEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 244,153, mediante la cual desisten formalmente del presente procedimiento de DELARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establecen los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del auto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
De las citadas normas se colige que el desistimiento debe ser manifestado de manera suficientemente clara, en cualquier oportunidad, en la que no deje duda de la voluntad del demandante-solicitante de abandonar la acción-solicitud, cumpliendo de forma sine cua non con los siguientes requisitos: A) La exteriorización de la voluntad de la parte solicitante apartarse de la solicitud iniciada; B) Que tenga la facultad expresa para ello, sin que ésta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, toda vez que, esta capacidad de disposición sólo se exige cuando se desiste de la demanda; y, C) Si se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En razón a lo expuesto anteriormente se evidencia que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o solicitud como en el presente caso y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue interpuesta por la ciudadana GERONIMA URSULA CATANO, debidamente asistida por el Abogado JAIRO DE JESUS RODRIGUEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 244,153, mediante la cual desiste del procedimiento de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ahora bien, es deber de quien aquí Juzga verificar, no sólo que dicho desistimiento cumpla con los requisitos establecidos en la ley, sino que además, no afecte el orden público o las buenas costumbres, evidenciándose en la diligencia anteriormente mencionada la voluntad de la parte de forma pura y simple de DESISTIR del PROCEDIMIENTO de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, teniendo además la facultad expresa para solicitarlo. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la Republica Bolivariano de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana GERONIMA URSULA CATANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.090.103, Por consiguiente, se da por terminado el procedimiento.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el departamento de archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez la presente decisión quede firme se ordenara el archivo de la presente solicitud.
CUARTO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA CC,
VANESSA MATAMOROS.
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 pm) se publicó y registro la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
VANESSA MATAMOROS