REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° S-5948
SOLICITANTE: Ciudadana JUSTINA SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.370.945, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO M. MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.477.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA
En fecha 23 de Junio de 2026, compareció ante el Tribunal, la ciudadana JUSTINA SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.370.945, asistida por el abogado ARTURO M. MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.477, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, distribuida en la forma siguiente: DOS (02) NIELES: Primer Nivel: Un (1) porche, Una (1) sala, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina–comedor y Un (1) lavandero; en el Segundo Nivel: un (1) baño, un (1) fogón con parrillera, con su mesón de lavaplatos, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Birongo, sector Birongo Arriba, Calle las Flores, Casa N° 6, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.748,64 mts2), y con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (222,60 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Sesenta y siete metros con sesenta centímetros (67,60 mts) con Calle Quebrada (retiro establecido); SUR: En tres segmentos: Primer Segmento: En cincuenta y cinco metros con quince centímetros (55,15 mts); Segundo Segmento: En dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts); Tercer Segmento: En once metros con setenta centímetros (11.70 mts) con Calle las Flores; ESTE: En veinte metros con cero centímetros (20.00 mts) con casa Carmen Quintana; y al OESTE: En veinte metros con cero centímetros (20.00 mts) con casa de Norkis Sojo. Según se evidencia en autorización emitida por la Dirección de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12/12/25; Informe del Levantamiento Parcelario y Croquis de Levantamiento Parcelario, ambas emitidas en fecha 02/12/25, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y del esterito de la presente solicitud. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Junio del 2026, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud, y le asigno la numeración S-5948, e instó a la solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.
En fecha 17 de julio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos CARMEN VICENTA FLORES GARCIA y JOSE GREGORIO DOMINGUEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-9.410.203 y V-6.463.669, respectivamente, quienes acudieron como testigos del presente procemdiento.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana JUSTINA SOJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.370.945
2. Autorización emitida por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana JUSTINA SOJO, suficientemente identificada en autos, de fecha 12/12/25.
3. Copia simple del Informe del Levantamiento Parcelario y Croquis de Levantamiento Parcelario, ambas emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión de fecha 02/12/2025
4. Croquis a mano alzada de la distribución de las bienhechurías contante de dos (2) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana JUSTINA SOJO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos CARMEN VICENTA FLORES GARCIA y JOSE GREGORIO DOMINGUEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de Identidad Números V-9.410.203 y V-6.463.669, respectivamente, compareciendo los mismos en fecha 17 de julio de 2026, para dar su testimonio en relaciona a la presente solicitud, en tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana JUSTINA SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.370.945. ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUSTINA SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.370.945, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, distribuida en la forma siguiente: DOS (02) NIELES: Primer Nivel: Un (1) porche, Una (1) sala, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina–comedor y Un (1) lavandero; en el Segundo Nivel: un (1) baño, un (1) fogón con parrillera, con su mesón de lavaplatos, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Birongo, sector Birongo Arriba, Calle las Flores, Casa N° 6, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.748,64 mts2), y con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (222,60 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Sesenta y siete metros con sesenta centímetros (67,60 mts) con Calle Quebrada (retiro establecido); SUR: En tres segmentos: Primer Segmento: En cincuenta y cinco metros con quince centímetros (55,15 mts); Segundo Segmento: En dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts); Tercer Segmento: En once metros con setenta centímetros (11.70 mts) con Calle las Flores; ESTE: En veinte metros con cero centímetros (20.00 mts) con casa Carmen Quintana; y al OESTE: En veinte metros con cero centímetros (20.00 mts) con casa de Norkis Sojo. Según se evidencia en autorización emitida por la Dirección de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12/12/25; Informe del Levantamiento Parcelario y Croquis de Levantamiento Parcelario, ambas emitidas en fecha 02/12/25, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y del esterito de la presente solicitud. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse Los originales a la parte interesada.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA CC.
VANESSA MATAMOROS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.
VANESSA MATAMOROS
|