REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5951.-

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.372.322.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.372.799, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.360.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
NARRATIVA

En fecha 20 de Julio de 2026, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.372.322, asistido por el abogado MAXIMO JAVIER PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.372.799, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.360, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, sala – recibo - comedor, cocina, Tres (3) baños, Un (1) pasillo, Un (1) porche, Un (1) deposito, escalera, las cuales fueron construidas en terreno propiedad del Municipio Brión, ubicado en la Parroquia Higuerote, Casco Central, Calle el Rio, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (83.57 mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (83.57 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Dos segmentos: el primero de cinco metro (5.00 mts) y el Segundo: en Diez metros con sesenta y cinco centímetros (10.65 mts) con propiedad de Luis Blanco y Juli Caraballo; SUR: En quince metros con treinta centímetros (15.30 mts) con propiedad que es o fue de Raúl Ceballos actualmente de Freddy Blanco; ESTE: En seis metros con treinta centímetros (6.30 mts) con propiedad de Cesar González; OESTE: En Dos segmentos: El primero de dos metros con veinte centímetros (2.20 mts) y el segundo en cinco metros con cuarenta centímetros (5.40 mts) con calle el rio. Según se evidencia en autorización suscrita por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 03/02/26; Informe de levantamiento parcelario y croquis de levantamiento parcelario, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión de fecha 23/01/26. Solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Julio de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S- 5951 e Instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 23 de Julio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRAN MARTIN GARCIA MARQUEZ y MANUELA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-13.320.177 y V-31.592.575, respectivamente.

II
MOTIVA

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS.

2. Original de la autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brion del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurias descritas en la solicitud a favor del ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, antes identificado, de fecha 03/02/2026.

3. Informe de levantamiento parcelario y croquis de levantamiento parcelario emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 23/01/2026

4. Croquis a mano alzada de la distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, antes identificado propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos: FRAN MARTIN GARCIA MARQUEZ y MANUELA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-13.320.177 y V-31.592.575, respectivamente, en fecha 23 de Julio de 2026, los cuales dieron su testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto en la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.372.322. ASI SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.372.322; sobre la bienhechuría descrita en la solicitud distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, sala – recibo - comedor, cocina, Tres (3) baños, Un (1) pasillo, Un (1) porche, Un (1) deposito, escalera, las cuales fueron construidas en terreno propiedad del Municipio Brión, ubicado en la Parroquia Higuerote, Casco Central, Calle el Rio, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (83.57 mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (83.57 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Dos segmentos: el primero de cinco metro (5.00 mts) y el Segundo: en Diez metros con sesenta y cinco centímetros (10.65 mts) con propiedad de Luis Blanco y Juli Caraballo; SUR: En quince metros con treinta centímetros (15.30 mts) con propiedad que es o fue de Raúl Ceballos actualmente de Freddy Blanco; ESTE: En seis metros con treinta centímetros (6.30 mts) con propiedad de Cesar González; OESTE: En Dos segmentos: El primero de dos metros con veinte centímetros (2.20 mts) y el segundo en cinco metros con cuarenta centímetros (5.40 mts) con calle el rio. Según se evidencia en autorización suscrita por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda de fecha 03/02/26; Informe de levantamiento parcelario y croquis de levantamiento parcelario, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión de fecha 23/01/26. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISIETE (27) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA ACC,


VANESSA MATAMOROS

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,


VANESSA MATAMOROS